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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Responsabilidad del Estado. Municipio. Poder de policía. Deber de vigilancia
Se confirma la sentencia que atribuyó responsabilidad a la Municipalidad por el accidente vial ocurrido, cuando el actor embistió un montículo de escombros que se encontraba en la acera sin la debida señalización, pues ejerce el poder de policía y le incumbe la obligación de control, vigilancia y conservación de las cosas que están bajo su guarda.
En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Soria, Pettigiani, de Lázzari, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.616, «Cárdenas, Josefa Eustaquia y otros contra Municipalidad de Morón y otros. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón modificó lo resuelto en la instancia de origen y, en consecuencia, estableció la responsabilidad concurrente o in solidum de las codemandadas Construcciones De Luca S.R.L., Aguas Argentinas S.A. y la Municipalidad de Morón (v. fs. 2.455/2.474 vta. y aclaratoria: fs. 2.529/2.531).
Se interpuso, por la letrada apoderada del municipio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2.503/2.528).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
I. En las presentes actuaciones se reclama indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito acaecido el 3 de marzo de 1994 cuando los señores Inés Isabel Díaz, Josefa Eustaquia Cárdenas y Ernesto Gumersindo Escalante viajaban en un automóvil conducido por el codemandado Juan Alberto Álvarez.
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