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JURISPRUDENCIADERECHO AMBIENTAL. Poder de policía. Habilitación municipal. Impacto ambiental
Se hace lugar parcialmente a la acción procesal administrativa, en lo atinente al planteo de nulidad de la denegatoria municipal, admitiendo la factibilidad solicitada por la sociedad actora -a desarrollar una granja avícola para el engorde de pollos parrilleros en un terreno de su propiedad-, por cuanto la misma fue expedida sin la previa realización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental reglado en las Leyes 5961, 8051 y reglamentado por la Ordenanza n° 3869/2001, y, por tanto, adolece de vicios graves en el objeto y en la voluntad previa a la emisión del acto.
En Mendoza, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva, la causa n° 13-02123074-4 (012174-10951301), caratulada: «INTEGRADA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA S/ A.P.A.».
De conformidad con lo decretado a fs. 484 se deja constancia del orden de estudio establecido en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; y, tercero: DR. JULIO RAMÓN GÓMEZ.
ANTECEDENTES:
A fs. 79/93 vta. Silvina Benegas, en su calidad de presidente de Integrada S.A., con el patrocinio de Diego Gabriel Biondolillo, promueve acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Rivadavia a fin de que se anulen la Resolución n° 1076 dictada por el 4-7-2012 por el Intendente Municipal en los autos n° 2011-17201/8/B, caratulados «Integrada S.A. – Granja Avícola», y su confirmatorio Resolución n° 007 del H. Concejo Deliberante, fechada el 16-4-2013, y que, en consecuencia, le sea otorgada la prefactibilidad territorial tramitada ante el municipio. Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 100 se admite formalmente la acción y se ordena correr traslado al Intendente Municipal de la Municipalidad de Rivadavia y al Fiscal de Estado.
A fs. 109/116 vta. contesta la abogada Jésica G. Giol, como apoderada de la Municipalidad de Rivadavia, con el patrocinio de la letrada M. Vanina Aello, solicitando que se rechace la acción, con costas. Funda en derecho, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
Completado el traslado de la demanda, a fs. 119/120 contesta el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, expresando que se limitará al estado de cosas descrito en el responde, a cuya acreditación orientará su actividad probatoria, de modo que -por las razones jurídicas expuestas por la entidad estatal demandada- peticiona el rechazo de la demanda. Adhiere de forma autónoma a la prueba instrumental ofrecida por la demandada directa.
A fs. 123/124 la parte actora evacua el traslado de las contestaciones a su demanda y amplia el ofrecimiento de la prueba.
A fs. 127 y vta. se resuelve sobre las pruebas ofrecidas. Rendidas las mismas, a fs. 456/473 se agregan los alegatos de la actora, y a fs. 474/477 los de la demandada directa.
A fs. 479/482 se incorpora el dictamen del Procurador General, y a fs. 483 se llama al acuerdo para sentencia.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?
SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTIÓN: Costas.
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE, DIJO:
I. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.
A) Posición de la parte actora.
Acciona contra la Resolución n° 1076 dictada el 4-7-2012 por el Intendente Municipal por la cual se le denegó la pre-factibilidad para desarrollar la actividad destinada al engorde intensivo de aves de corral para consumo humano (pollos parrilleros), en el inmueble ubicado en la intersección de las calles California y El Zanjón, del Distrito La Reducción; como así también contra la Resolución n° 007 dictada por el H. Concejo Deliberante en fecha 16-4-2013, que confirma aquella. Pide que se restablezca la legitimidad mediante el otorgamiento de la prefactibilidad denegada.
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