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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio del año 2019 reunidos en la Sala III del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores Roberto Camilo Jordá y Eugenio A. Rojas Molina, integrada ante la disidencia de opiniones con el Dr. José Eduardo Russo para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «SELSER, ARIEL C/ GALCERÁN, PABLO Y OTRA S/ USUCAPIÓN», EXPTE. N° C2 65877, y «GALCERÁN, PABLO Y OTRA C/ SELSER, ARIEL S/ REIVINDICACIÓN», EXPTE. N° MO 22686 12,, habiéndose practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial; Ac. Extraordinario de esta Excma. Cámara n° 822), resultó que debía observarse el siguiente orden; Dres.: ROJAS MOLINA – JORDÁ- RUSSO,resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1° ¿Es justa la sentencia apelada de fs.289/293 y fs.817/881, de los respectivos autos acumulados?
2° ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez Doctor Rojas Molina, dijo:
I.- HECHOS:
EXPEDIENTE «SELSER C/ GALCERÁN S/ USUCAPIÓN».
a) La demanda es promovida (24 de octubre de 2007) por don ARIEL SELSER, contra don PABLO GALCERÁN y doña ISABEL NILDA PALUMBO, por USUCAPIÓN del inmueble sito en la calle Colombia n°…, de la ciudad de Ituzaingó, inscripto el dominio en la Matrícula n°…, cuyos datos catastrales son: Circunscripción …, Sección …, Quinta …, Manzana …, Parcela ….
Denuncia que a principios del año 1985, tomó posesión con ánimo de dueño del inmueble en cuestión, que en ese momento se trataba de una obra en construcción abandonada, instalándose en un principio en una casilla (obrador) que se encontraba detrás de dicha obra.
A los pocos meses, comenzó a limpiar y cortar el césped y poner en habitabilidad la construcción: de allí es que suscribió un contrato de locación (14 de setiembre de 1985, con el señor Horacio Rofchuc, quien se comprometía a ampliar la obra con nuevo dormitorio, baño y otras especificaciones que surgen del mismo, habiendo abonado parte de los honorarios de acuerdo al recibo que adjunta.
También denuncia que contrató al señor Paniagua para la construcción de la vereda y pared medianera, acompañando recibos.
Terminada la obra, se desarmó el obrador y se instaló definitivamente en la casa reconstruida.
Adjunta recibos de pago de Gas Natural y Edenor y se acogió a una moratoria en el año 2003 por tasas municipales.
En definitiva, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley en cuanto a la posesión púbica, pacífica, continua e ininterrumpida, por más de 20 años, de la propiedad cita en la calle Colombia … de Ituzaingó.
Ofrece prueba, agrega documental y solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes.
b) A fs.71, no habiendo los accionados PABLO GALCERÁN e ISABEL NILDA PALUMBO, contestado el traslado conferido de esta acción dentro del término legal, el que se encuentra vencido, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar.
c) Esta rebeldía cesa, para el señor Pablo Galcerán, mediante el escrito de fs.215 (de fecha 12 de julio de 2012), adjuntando constancia de inicio de la mediación en el juicio de reivindicación; posteriormente denuncia la conclusión de aquélla y la iniciación del juicio.
d) El juzgado ordena la acumulación de esos obrados a este proceso de usucapión (fs.288).
EXPEDIENTE «GALCERÁN C/ SELSER S/ REIVINDICACIÓN».
a) Se presentan (3 de diciembre de 2012) don PABLO GALCERÁN e ISABEL PALUMBO promoviendo la acción de REIVINDICACIÓN,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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