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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de La Plata, a 3 días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidas en Acuerdo la señora Jueza de la Excma. Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, Dra. Irene Hooft y su Presidente, Dra. Ana María Bourimborde (art. 35 ley 5.827), para dictar sentencia en la causa caratulada: «DE MAESTRI NESTOR GABRIEL Y OT. C/MORAN, VICTOR OMAR Y OT. S/REIVINDICACIÓN» y habiéndose procedido con anterioridad a efectuar el pertinente sorteo de ley el cual arrojó el siguiente orden de votación: Dres. HOOFT – BOURIMBORDE, resolviendo el Tribunal plantear las siguientes:
CUESTIONES:
PRIMERA: ¿Corresponde modificar la sentencia de fs. 596/602?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento debe dictarse?
VOTACION:
A LA PRIMERA CUESTION planteada, la señora Jueza, Dra. Irene Hooft dijo:
I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la reivindicación promovida por Gabriel y Eduardo De Maestri contra María Emilia Surraco, Gabriel Osvaldo Marcos, Víctor Omar Moran y Adela Morales y rechazó la pretensión reconvencional por prescripción adquisitiva. En consecuencia condenó a los accionados a restituir a los actores, totalmente desocupados, los inmuebles identificados bajo la nomenclatura catrastal Circ. …, Secc. …, Mza. …, parcelas … y …, partidas inmobiliarias … y … de City Bell. Desestimó, además, el reclamo por mejoras formulado por los demandados. Impuso las costas a la demandada reconviniente y difirió la regulación para la oportunidad prevista en el art. 27 inc. a de la ley 8904 (v. fs. 596/602).
II. Contra este fallo los accionados interponen recurso de apelación (v. fs. 605).
1. A fs. 617/634 expresan agravios Víctor Moran y Adela Morales, los que son replicados a fs. 655/657.
Denuncian los recurrentes su estado de indefensión durante la tramitación del proceso por supuestas irregularidades -v.gr. el error en la foliatura- (v. fs. 618). A continuación, tachan de arbitraria la decisión de grado y exponen que sus agravios se relacionan de modo directo con la falta de análisis de las pruebas aportadas que respaldan su pretensión reconvencional.
a. Así, en primer lugar, manifiestan que yerra el magistrado al tener «por reconocido» su carácter de ocupantes de los lotes y analizar la cuestión como si fuera una simple reivindicación, omitiendo sus planteos defensistas. Que desde el año 1990 detentan la posesión de los lotes y que si bien en el fallo se indica que la reivindicación tiene lugar ante la pérdida de la posesión de los reivindicantes, el magistrado no examinó cuándo ello tuvo lugar. Esgrimen que tal circunstancia fue acreditada cabalmente tanto mediante prueba directa (testigos y acta notarial) como indirecta (recibos de pagos de impuestos, facturas por materiales, confección de planos de posesión y cesión de derechos)Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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