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JURISPRUDENCIAPrescripción de la pena. Sanción administrativa
Se declara procedente el recurso interpuesto pues, habiendo sanción, la prescripción de la acción no pudo haber operado y tampoco pudo prescribir la pena.
En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Roberto Héctor Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler, con la integración del señor Juez de Cámara doctor Federico José Lisa, bajo la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «PAOLICELLI, PABLO DAMIAN OSCAR contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO DE APELACIÓN- (EXPTE. 2873/09) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CÁMARA)» (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509063-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, Falistocco, Gastaldi, Spuler, Gutiérrez, Netri y Lisa.
A la primera cuestión, el señor Presidente doctor Erbetta dijo:
1. Surge de autos que, por infracción al artículo 605.1.1 del Código de Faltas de la Municipalidad de Rosario, la Jueza de Faltas N° 4 de esa ciudad impuso a Pablo Damián Paolicelli la sanción de multa de trescientos pesos ($300) e inhabilitación para conducir por el plazo de 90 días (f. 13).
Recurrido tal pronunciamiento por el interesado, la Cámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de Faltas, por acuerdo 448, del 30 de octubre de 2008, lo confirmó (f. 36); decisión que nuevamente impugnada por Paolicelli fue confirmada por el Intendente Municipal por resolución 130 del 22 de julio de 2009 (f. 53).
El recurrente interpuso la impugnación prevista en el artículo 99 de la ley 10160 (fs. 58/v.), remedio que fue concedido por el Ente municipal, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Faltas de Rosario que por turno correspondiera (f. 59v.), el que las recibió el 6 de noviembre de 2009.
2. Estando los autos en el Juzgado referido, el 14 de febrero de 2013, Pablo Damián Paolicelli, con patrocinio letrado, solicitó el sobreseimiento por prescripción de la acción por haber transcurrido desde el inicio de las actuaciones sobradamente el plazo previsto por los artículos 29, inciso b; 32 y 33 de la ley 10703 (f. 61).
Tramitado el incidente, por resolución 921, del 4 de julio de 2013, se revocó «…dejando sin efecto la SANCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. 130 de fecha 22 de julio de 2009, dictada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Rosario (…), por encontrarse prescripta tanto la acción como la pena de conformidad con el art. 106.2 del Cód. Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario» (fs. 99/105v.).
3. Contra dicha decisión, la Municipalidad de Rosario interpone recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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