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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Córdoba, a los once días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, siendo las doce horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio, bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: «COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR S.A. C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE APELACIÓN» (Expte. N° 1820799), con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 279).
Seguidamente se fijan las cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de apelación?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?
Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:
1.- A fs. 279 la parte demandada interpone recurso de apelación en contra de la Sentencia Número Ciento dos, dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación, el siete de junio de dos mil once (fs. 241/277vta.) mediante la cual se resolvió: «
1) Hacer lugar a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por Compañía de Teléfonos del Interior S.A. en contra de la Provincia de Córdoba, y en consecuencia declarar la nulidad de la Resolución N° 210/04 dictada por el Secretario de Industria, Comercio y Alimentos con fecha 21/10/04. 2) Imponer las costas por el orden causado…».
2.- Concedido el recurso interpuesto por Auto Número Trescientos setenta y cuatro de fecha veintitrés de junio de dos mil once (fs. 280), se elevan las presentes actuaciones a este Tribunal (fs. 284), corriéndose traslado a la apelante para que exprese agravios (fs. 314), quien lo evacua a fs. 315/317.
Los agravios planteados merecen el siguiente compendio:
Refiere que la Compañía de Teléfonos del Interior SA impugnó la Resolución Número 210/04 de la Secretaría de Industria, Comercio y Alimentos mediante la cual se le impuso una multa de Pesos Sesenta mil ($60.000) por haber infringido la Ley de Defensa del Consumidor al incluir en la facturación realizada a un cliente, el cargo por pago fuera de término, pese a que no se encontraba contemplado en las bases de la contratación.
Asegura que aquella empresa pretende evadir una sanción que se encuentra en el marco regulatorio de la referida Ley de Defensa del Consumidor y sus principios, esgrimiendo argumentos referentes al carácter nacional del servicio telefónico.
Considera que es acertada la exposición del Señor Vocal Juan Carlos Cafferata al considerar que una cosa es lo atinente a la prestación del servicio telefónico y otra, la relación contractual formalizada entre el prestador y sus clientes, la cual se encuentra regulada por la Ley 24.240.
Puntualiza que la multa no se vincula con la prestación de servicios sino que se refiere a la relación de consumo formalizada entre el proveedor y el usuario o consumidor, por lo cual resulta clara la competencia del funcionario que dispuso su dictado.
Añade que incluso la empresa actora se presentó a la audiencia de conciliación en la Dirección de Defensa del Consumidor y Comercio Interior, debiendo aplicársele la teoría de los actos propios. Cita jurisprudencia.
Agrega que es destacable la participación de la Comisión Nacional de Comunicaciones que dio su aval al ámbito de competencia en que se llevaba a cabo el trámite, particularmente porque la cláusula impuesta por la empresa actora importa una violación de los artículos 19, 38 y subsiguientes de la Ley 24.240.
Trascribe parcialmente el voto del Doctor Cafferata.
Explica que el monto de la multa no solo resulta adecuado sino también necesario, debido a que no se está frente a un proveedorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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