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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 901/908 vta. de la presente causa FSA 15920/2017/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: «B., A. D. y otros s/ recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta, provincia homónima, con fecha 23 de septiembre de 2019 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 30 de septiembre de 2019-, en lo que aquí interesa, resolvió: «I) RECHAZAR las nulidades absolutas formuladas por el Ministerio Público Fiscal y la adhesión de las defensas, conforme se considera. II) ANULAR el alegato fiscal por falta de fundamentación suficiente, conforme lo normado por los arts. 66, 69 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación disponiendo el apartamiento del Sr. Fiscal actuante en la presente causa y oficiar al Sr. Fiscal General para que designe otro fiscal, el que deberá intervenir en un nuevo juicio. III. DISPONER la nulidad del debate y el apartamiento de los integrantes de este Tribunal para seguir entendiendo en esta causa […]» (cfr. fs. 887/ vta. y 888/896 vta.).
II. Contra esa resolución, el señor Fiscal General, doctor Carlos Martín Amad, interpuso recurso de casación a fs. 901/908 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 916/917.
III. El representante del Ministerio Público Fiscal articuló sus agravios en función de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.
Luego de reseñar los antecedentes del caso y de fundar la procedencia formal de su impugnación, sostuvo que en la decisión criticada se ha aplicado erróneamente la ley material y formal.
Seguidamente, explicó que el pronunciamiento criticado resulta arbitrario en la medida en que el tribunal de la instancia anterior se basó en una discrepancia con el razonamiento efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal para descartar la pretensión de esa parte y, de ese modo, ordenar la realización de un nuevo debate.
En este sentido, enfatizó que «No estar de acuerdo con las conclusiones para absolver, arribadasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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