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JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Indagatoria. Repreguntas
Se autoriza a la defensa del encartado a repreguntar en el marco de su declaración indagatoria.
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Ac. 1805 de la S.C.J.B.A.), el 10 de febrero de dos mil quince se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Benjamín Ramón Sal Llargués y Daniel Carral (art. 451 del Código Procesal Penal), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver las Causas N° 65312 y 65874 «VILLAGRA ELIZABETH PATRICIA S / RECURSO DE CASACION» y «POISSON GERMAN MAURICIO S/RECURSO DE CASACION» conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – SAL LLARGUES.
ANTECEDENTES
En lo que interesa destacar el Tribunal en lo Criminal nº 7 del Departamento Judicial San Isidro condenó a Germán Mauricio Poisson y a Elizabeth Patricia Villagra a la pena de quince (15) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso para cada uno, por resultar coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma, evento acaecido con fecha 25 de agosto de 2013, en localidad de San Fernando, en perjuicio de María Juana Molina y Alfredo Cejas. Asimismo, en relación a Villagra se mantuvo la declaración de reincidente (artículos 5, 12, 19, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 50 y 166 inciso 2º, párrafo primero del Código Penal).
Contra dicho pronunciamiento, los Sres. Defensores de los acusados interpusieron recurso de casación.
La asistencia técnica que representa a Elizabeth Patricia Villagra, denuncia como motivos de casación los siguientes agravios: a) absurda valoración de la prueba en lo que respecta a la fundamentación del hecho en su exteriorización, dado que ésta resulta insuficiente para reconstruir tanto la materialidad infraccionada intimada, como la participación de la acusada en el misma; b) errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, en lo que concierne a la individualización de la pena. Afirma que los jueces fueron arbitrarios a la vez que valoraron de manera absurda la prueba reunida respecto a tal extremo.
Hizo reserva del caso federal.
Con la radicación de los recursos registrados con los números 65.312 y 65. 874 en la Sala (fs. 80) y (fs. 88) respectivamtne , se notificó a las partes.
El Sr. Defensor Oficial ante esta instancia, José María Hernández, manifestó mantener los motivos de agravio deducidos por el Dr. Hernán Rocha; a la vez que adunó consideraciones en torno a tales planteos que lucen a fs. 91/98 -fundamentalmente vinculados a las pautas de mensura evaluadas y al monto de sanción impuesto-.
La asistencia técnica de Germán Mauricio Poisson postuló sendos motivos de agravios.
Por un lado, plantea la nulidad del debate, en base a los siguientes motivos: a) violación a la garantía de defensa en juicio y al principio de igualdad de armas, en tanto el tribunal de mérito entendió que la defensa no tenía derecho a formular preguntas en razón de estipulado por el artículo 358 in fine del C.P.P.; b) afectación al derecho de defensa en juicio, a ser oído y a peticionar ante las autoridades, ello así toda vez que – según afirma la parte- la fiscalía omitió evacuar una cita de esencial interés para la reconstrucción del hecho intimadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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