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JURISPRUDENCIAProcesal. Derecho de defensa. Defecto legal. Objeto
En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Hitters, Soria, de Lázzari, Pettigiani, Negri, Kogan, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.949, «Busto, Juan Carlos contra Municipalidad de Morón. Demanda contencioso administrativa».
ANTECEDENTES
I. El señor Juan Carlos Busto promueve demanda contencioso administrativa procurando la anulación del decreto 738 de fecha 18-V-2001 mediante el cual el Intendente de la Municipalidad de Morón denegó su reclamo tendiente a que se le abonen las diferencias salariales que alega se le dejaron de liquidar con motivo de su reubicación como empleado en el escalafón administrativo de la accionada.
Hace extensiva su impugnación al decreto 1906 del 26-XII-2001, dictado por la misma autoridad a través del cual denegó el recurso de revocatoria interpuesto contra su antecedente.
Como consecuencia de la anulación que persigue, solicita se condene a la demandada a pagarle las sumas reclamadas, con más los daños y perjuicios que dice haber sufrido, como también un monto correspondiente al daño moral.
II. Corrido el traslado de ley, se presentó a juicio la Municipalidad de Morón la que, luego de oponer reparos formales a la admisibilidad de la acción, sostuvo la legitimidad de los actos cuestionados, razón por la que solicitó el rechazo de la demanda interpuesta.
III. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, el cuaderno de prueba de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª. ¿Es fundada la oposición formal a la demanda deducida por la Municipalidad de Morón?
Caso negativo:
2ª. ¿Es fundada la demanda?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo:
I. La Municipalidad de Morón, contestó la demanda solicitando su rechazo.
Mas, primeramente, observa que la pretensión articulada es inadmisible por cuanto sostiene que este Tribunal no resulta competente para decidir la causa, toda vez que los actos objeto de cuestionamiento fueron dictados en ejercicio de facultades discrecionales. Fundó su tesitura en las disposiciones del art. 29 inc. 1 de la ley 2961.
Asimismo señala que en su presentación el señor Busto ha incumplido los recaudos del art. 31 de la ley adjetiva citada, puesto que no ha realizado una metódica, explicada y numerada exposición de los hechos y el derecho en que funda su pretensión.
Finalmente manifiesta -aunque vagamente- que los actos enjuiciados habían adquirido firmeza en instancia de la Administración debido a que el actor interpuso su recurso de revocatoria una vez vencido el término fijado en el art. 89 del decreto ley 7647/1970 o bien que alternativamente se encontraba excedido el plazo fijado en el art. 13 del Código Varela para deducir la pretensión en esta sede.
II. De las actuaciones administrativas agregadas a la causa sin acumular, se desprenden los siguientes elementos útiles para arribar a la solución de esta cuestión.
1. El día 28-X-1998 el señor Juan Carlos Busto solicitó se le informasen los motivos por los cuales se habían reducido sus remuneraciones correspondientes al cargo de Jefe de División que ocupaba, a partir del mes de julio de 1997 (fs. 1, expte. adm. 4079-4709/98).
En esa oportunidad manifestó que no se le había notificado ninguna modificación que pudiese afectar su encasillamiento laboral, en tanto que en sus recibos de sueldo surgía el cambio de categoría de 015 a 032, con la consiguiente reducción de haberes en su sueldo básico y antigí¼edad.
2. El Departamento Ejecutivo municipal, el 2-IX-1998 solicitó informes a la Dirección de Personal, la que el 14-I-1999, sostuvo que debido a las disposiciones del decreto 366/1997 se había decidido la reubicación de determinados agentes a partir del 1-VII-1997, en cuyo marco se encontraba el señor Busto.
Agregó copia del decreto mencionado, mediante el cual en virtud de la declaración del estado de emergenciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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