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JURISPRUDENCIAProhibición de acercamiento. Vinculación paterno filial
Se resuelve declarar abstracta la apelación interpuesta pues se ha superado el plazo por el cual se dispuso la medida de prohibición de acercamiento.
Buenos Aires, de julio de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.-Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución de fs. 169 -en copia- en cuanto dispuso la prórroga de la prohibición de acercamiento y contacto respecto de sus hijos. Sus agravios de fs. 187/191 fueron contestados a fs. 195/198. El dictamen de la Defensora de Menores de Cámara luce a fs. 202/203.
II.- En el caso, la medida cuestionada fue dispuesta por el plazo de treinta (30) días o en su defecto hasta tanto obre en autos el informe que dé cuenta de la evaluación respecto de la conveniencia de reanudar la vinculación paterno-filial.
Se advierte sin embargo, tal como lo pone de manifiesto la Defensora de Cámara, que a fs. 172/173 y fs. 174/1780 fueron glosados los aludidos informes y al haberse superado el plazo por el cual se dispuso la medida, el «themma decidendum» propuesto en la especie y a consideración de este Tribunal se ha tornado abstracto (cfr. esta Sala r. 471.958 del 9-5-2007; r. 493.331 del 29-10-2007; r. 511.982 del 21-8-2008, entre otros).
En tales condiciones, por hallarse superado el término de vigencia de la medida cautelar atacada y la condición a la que se supeditó, resulta improponible -ante la inexistencia de casus- un pronunciamiento jurisdiccional en tal sentido en esta instancia.
Sin perjuicio de ello, al regresar el expediente al juzgado, deberá proveerse lo que corresponda en la instancia de grado -sin dilación- respecto de lo requerido por la Defensora de Cámara en el dictamen que antecede y resolver, en su caso, las cuestiones pertinentes.
Por lo expuesto, oída la representante del Ministerio Público de la Defensa en esta instancia, SE RESUELVE: 1.-) Declarar abstracta la apelación reproducida a fs. 172. Sin costas de alzada en razón de la forma en que se decide. 2.-) Regístrese; notifíquese a las partes por Secretaría en sus respectivos domicilios electrónicos (Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN) y a la Defensora de Cámara en su despacho; cúmplase con la Acordada n° 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase; debiendo proveerse en la instancia de grado de acuerdo con lo expuesto en los considerandos. Por hallarse vacante la vocalía n° 20, integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente, pero no interviene por encontrarse en uso de licencia (conf. Resolución n° 707/17 y n° 1084/17 de la Excma. Cámara y art. 109 RJN).
Carlos A. Bellucci
Carlos Carranza Casares
019436E
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