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JURISPRUDENCIADelito. Desobediencia. Estadio de fútbol. Prohibición de acercamiento
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de desobediencia, al incumplir la orden de una jueza que, en el marco de una investigación en curso, cautelarmente dispuso su prohibición de acercamiento al estadio del Club Atlético Boca Juniors.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ana María Figueroa Norberto como Presidenta y los doctores Federico Frontini y Roberto José Boico como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa Nº CCC 50758/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: «M., M. L. y otros s/recurso de casación», de cuyas constancias RESULTA:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de esta ciudad, en la causa nº 50.758/11 (int. 3709) de su registro, con fecha 21 de octubre de 2014 -cuyos argumentos obran a fs. 233/246-, en lo que aquí respecta, resolvió: «I. CONDENAR a M. L. M., cuyas condiciones personales obran en el encabezado, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento y al pago de las costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de desobediencia (at. 29 inc. 3°, 45 y 239 del CP)… II. DAR por compurgada la pena de seis meses de prisión impuesta a M. L. M. con el tiempo sufrido en la causa conexa n° 35.539/11, y establecer que la misma fue agotada en detención el pasado 6 de julio de 2013…» (fs. 231/vta.).
2º) Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación a fs. 248/255 vta., la defensa particular de M. L. M., asistido técnicamente por los doctores Fernando Andrés Burlando y Fabián Raúl Améndola.
El Tribunal concedió el recurso a fs. 257, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 263.
3º) Los recurrentes invocaron ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. En primer lugar, se agraviaron respecto a los fundamentos brindados por el tribunal para tener por acreditado el aspecto subjetivo del tipo legal en cuestión (art. 239 del C.P.). Así, adujeron que el pronunciamiento puesto aquí en crisis detentaría vicios de fundamentación que impedirían su consideración como acto jurisdiccional válido, por cuanto no se habría podido establecer que su asistido haya tenido el dolo requerido para el delito de desobediencia.
Al respecto, señalaron que: «…el punto a determinar es si fue la voluntad de M. desobedecer la orden judicial o si el haber ingresado dentro del perímetro prohibido se debió a otra circunstancia… La ausencia de intención se acredita con la circunstancia del evento que tuvo lugar ese mismo día en las instalaciones del club en oportunidad de llevarse a cabo las votaciones dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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