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JURISPRUDENCIA
Mendoza, 21 de Noviembre de 2014.
Y VISTOS:
Los autos arriba caratulados llamados para resolver a fs. 88 y
CONSIDERANDO:
1- Que en contra de la resolución recaída a fs. 12/13 por la que se ordena la prohibición de acceso y acercamiento del Sr. A. E. P. al domicilio de la Sra. C. F. R.G. y a cualquier otro sitio al que habitualmente concurriere la misma y la prohibición de acercamiento del demandado respecto de su hijo A. P. hasta el día 26 de noviembre del año 2.013, apela a fs. 22 el accionado, por medio de apoderado judicial.
Para así resolver el Juez de grado tuvo en cuenta fundamentalmente el estudio psicológico practicado a la denunciante en el que se informa la existencia de una marcada disfuncionalidad en el vínculo de pareja, y en la prueba testimonial rendida a fs. 9, la que da cuenta de los hechos de violencia denunciados. El magistrado expresa que se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida a fin de evitar la producción de hechos irreparables o la agravación de los existentes.
2- A fs. 28/30 expresa agravios el apelante.
Sostiene que el fallo recurrido resuelve una cuestión no requerida por la accionante puesto que la misma se limitó a peticionar una medida de protección consistente en la restricción de acercamiento hacia su hijo y los lugares de frecuencia habitual y prohibición de ingreso a la casa de la denunciante, en tanto que la resolución impugnada considera que la misma también solicitó una prohibición de acercamiento hacia su persona, por lo que se falla de manera extra petita, siendo incongruente con lo peticionado en la demanda. En razón de ello concluye que se ha violado el debido proceso legal incurriendo en arbitrariedad manifiesta debido a lo cual debe declararse nulo el auto apelado.
Expone que el resolutivo de fs. 12 vta., párrafo I expresa que la medida se dicta hasta quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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