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JURISPRUDENCIAQuiebra. Extensión de la quiebra. Administración fraudulenta. Cesación de pagos
Se confirma la sentencia que determina que la administración fraudulenta no es razón suficiente para extender la quiebra, pues puede advertirse que en los informes presentados tanto en el concurso preventivo como en el de la quiebra, el funcionario concursal señaló que no existió una adecuada relación de causalidad entre la administración y el estado de cesación de pagos.
En Buenos Aires, a 9 de abril de 2015, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «BUNGE GUERRICO H. E. Y OTRO contra BILFINGER-BERGER BAUAKTIENGESELLSCHAFT sobre ordinario», registro n° 17.191/2013, procedente del JUZGADO N° 3 del fuero (SECRETARIA N° 6), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Dieuzeide, Vassallo, Heredia.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Doctor Dieuzeide dijo:
1.- Que corresponde conocer en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia definitiva dictada en fs. 1433/1447 que rechazó la demanda e impuso las costas en el orden causado. La actora expresó agravios en fs. 1470/1484, los que fueron contestados en fs. 1488/1496 y fs. 1498/1499. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 1503/1507 opinando que debían ser rechazados los agravios y confirmada la sentencia dictada en la primera instancia.
a) Si bien la sentencia apelada describió suficientemente el contenido de la demanda, es oportuno tener en cuenta que el objeto mediato de la pretensión fue la extensión de la declaración de quiebra a la demandada, quien era la accionista controlante de la fallida Ineco S.A. Luego de explicar las razones por las cuales debía ser admitida la legitimación activa de los actores, el señor juez reprodujo la L.C.Q.: 161 inc. 2do. y los presupuestos de la extensión de quiebra requerida, con cita de la doctrina de los autores. A continuación constató que de esos presupuestos estaba acreditada tanto la declaración de quiebra de la sociedad controlada cuanto la condición de sociedad controlante de la demandada. No obstante, encontró que no estaba probado otro de los presupuestos como es el del carácter abusivo y contrario con el objeto social de la fallida del control ejercitado, o cuanto menos que existiera relación de causalidad de aquel con la insolvencia. Sostuvo esta conclusión en primer lugar en que la responsabilidad de los imputados Dagmar Lange, Ramiro Hernández Gascón y Héctor César Chiappe en el proceso penal «Ineco S.A. s/ defraudación por administración fraudulenta» (nro. 90.634/99, JNCI nro. 28 sec. 142), luego recaratulado «Dagmar Lange y otros s/ defraudación por administración fraudulenta» (TOC nro. 16) no guardaba estricta relación de causalidad con la quiebra de la fallida. Ponderó que en el informe general de la sindicatura en la quiebra de la fallida, en el análisis de las causas del desequilibrio económico aquella destacó el notorio aumento del nivel de endeudamiento entre 1991 y 1997, la creciente utilización de capitales de terceros y el sometimiento a altas tasas de interés, así como un incremento del nivel de endeudamiento y del total del pasivo del 82% en los ejercicios 1996/1998, en ninguno de losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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