Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAQuiebra. Verificación de crédito insinuado por el BCRA. Administración fraudulenta en entidad financiera. Garantía de los depósitos
Se revoca el fallo que había declarado inadmisible el crédito insinuado por el BCRA, debiendo declarárselo verificado parcialmente, ya que la entidad verificante, garante ante las deudas contraídas respecto de los depósitos, sería el sujeto pasivo del delito de administración fraudulenta perpetrado por los directivos del banco demandado, en razón de haberle insumido una importante suma de dinero el intento de reflotar su hundimiento.
Buenos Aires, 19 de julio de 2019.
Y VISTOS:
1. El Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) apeló la resolución dictada en fs. 2726/35 que admitió el planteo de revisión formulado por el ex Banco Oddone S.A. sobre el crédito insinuado por su parte y oportunamente reconocido en la resolución verificatoria, y, en consecuencia, lo declaró inadmisible.
Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 2792/822, contestado por la sindicatura ad hoc en fs. 2871/80 y por la deudora en fs. 2882/934.
La por entonces señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara consideró que debería confirmarse la sentencia apelada respecto del crédito de causa posterior a la intervención del Banco Oddone dispuesta por el B.C.R.A. y revocarse en cuanto rechazó el generado con anterioridad (fs. 3027/41).
2. Los antecedentes del caso:
Los antecedentes del caso ya han sido exhaustiva y detalladamente analizados por la Sala en la referida decisión de fs. 3107/21, por lo que, a los fines de evitar repeticiones innecesarias, cabrá remitirse a lo allí referenciado.
Sin embargo y para lograr una mayor claridad y autonomía de la presente resolución, se efectuará a continuación una síntesis de la causa del crédito insinuado, el sentido de la resolución apelada, los agravios esbozados por el B.C.R.A., y de lo ocurrido con posterioridad a la suspensión del trámite de las actuaciones decidida en fs. 3107/21.
a) Cabe remontarse, como punto de partida, al día 26.9.06, momento en el cual el B.C.R.A. se presentó ante la sindicatura a los fines de insinuar un crédito por la suma de $ 2.320.422.888,83 con el privilegio previsto por el art. 54 de la ley 21.526.
El reclamo tenía su causa en dos líneas de crédito que reconocían su origen en los meses de abril a junio de 1980.
Por un lado la correspondiente a los «Redescuentos Régimen RF 1051» por un capital ajustado de $ 1.447.083.621,39 y por el otro la vinculada al «Apoyo Financiero Especial para Facilitar la Gestión Operativa de Bancos Sujetos a Intervención (Resolución de Directorio N° 111 del 21.5.80» por un capital ajustado de $ 873.359.267,44.
Se trataban, en concreto, de supuestos adelantos transitorios por parte del B.C.R.A. al Banco Oddone y del auxilio financiero prestado también por su parte al hoy banco fallido con posterioridad a su intervención.
Se acompañó, a fin de acreditar la existencia y legitimación del crédito, la Circular R.F. 1051, la Resolución del Directorio N° 111/80 y certificados de deuda.
b) La insinuación del crédito fue impugnada por el fallido y la síndico actuante en la causa «Oddone Luis Alberto s/ quiebra».
c) La entonces jueza de grado declaró la admisibilidad del crédito por la suma de $ 2.320.422.883,83 con el privilegio normado por el art. 54 de la ley 21.526.
d) Posteriormente y mediante el inicio del presente incidente, la presunta deudora promovió la revisión de la resolución verificatoria en los términos de la LCQ. 37 (v. fs. 25/35).
Sostuvo que el proceso emprendido por el B.C.R.A. para liquidar el Banco Oddone S.A. comenzó con la divulgación por los propios funcionarios de la entidad rectora de rumores acerca de la solidez del banco provocando una abrupta fuga de depósitos. Esta crisis de liquidez obligó a los directivos de la institución a solicitar adelantos de efectivo cada vez mayores al B.C.R.A. para atender la corrida de depósitos, quedando así a merced del arbitrio discrecional de sus autoridades. En una situación desesperante y bajo tremendas amenazas, el titular de la entidad fue presionado para solicitar la intervención de la misma.
Apuntó que al verse el Sr. Oddone desapoderado del banco, privado de sus libros y documentos, sin contar con la mínima supervisión de su situación financiera y, por añadiduría, encontrándose preso todo el tiempo que duró la intervención, se le conculcó toda posibilidad de ejercer una defensa razonable, tanto en sede administrativa como en sede penal.
Señaló que era crucial advertir que «…todas las pruebas y documentos que el B.C.R.A. intenta hacer valer como sustento de su pretensión verificatoria, y que ahora ni tan siquiera exhibe, fueron creadas y obtenidas por la intervención ilegal dispuesta por esa entidad, que manipuló groseramente la contabilidad de la ahora fallida…».
Continuó diciendo que el propósito manifiesto de esta obra fue el de prefabricar una situación de insolvencia que justifique las medidas adoptadas por el ente rector. Manifestó que a fin de facilitar la manipulación de la contabilidad del banco, el interventor no realizó ni un arqueo de caja ni un inventario de inicio de su gestión.
Por ello, según su parte, el B.C.R.A. no pudo exhibir estados contables razonables, sino simples fotocopias de piezas fabricadas años después de la intervención y liquidación del Banco Oddone, no pudiendo explicar tampoco el origen y aplicación de las sumas que pretende verificar.
e) El juez de grado dictó el pronunciamiento bajo análisis mediante el cual resolvió admitir la demanda de revisión iniciada por el fallido y en consecuencia declarar inadmisible el crédito oportunamente insinuado por el B.C.R.A. (v. fs. 2726/35).
Señaló que la sola determinación de deuda no era suficiente para que quede conformada la pretensión del B.C.R.A. sino que debía, además de invocarse, acreditarse, la causa del crédito reclamado.
Extrajo, de los informes producidos en el expediente por el experto contable, las siguientes conclusiones:
i) que el B.C.R.A. no llevó los libros del Banco Oddone S.A. en forma legal en tanto las operaciones del año 1980 fueron rubricadas en 1988 y en muchos de los libros de inventario compulsados existen balances de saldo sin firma, arqueos de caja y tesorería sin rubricar en algunas sucursales, hojas ilegibles, detalles de cuenta sin firma y suscripciones realizadas en copia;
ii) que no existe documentación respaldatoria de los asientos de los libros atendiendo lo dicho por el perito en el sentido de que los débitos que originaron los descubiertos deberían contar con documentación original;
iii) que los extractos adjuntados al informe individualPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


