Quiebra. Homologación de acuerdo
En el marco de una quiebra, se confirma la resolución que no homologó un acuerdo presentado por la incidentista y ordenó que ciertos pagos realizados a favor de la fallida se imputen en primer lugar a intereses y luego al capital.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.
1. Editorial Vértice S.R.L. apeló la resolución copiada en fs. 77/85, en la cual el juez de primera instancia no homologó un acuerdo presentado por la incidentista y ordenó que ciertos pagos realizados a favor de la fallida se imputen en primer lugar a intereses y luego al capital, estableciendo los plazos y condiciones para ello.
Su recurso -concedido en fs. 88 punto 2- fue fundado con el memorial de fs. 90/96, que recibió contestación de la sindicatura en fs. 102/103.
2. La señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 109/110, aconsejando confirmar el fallo recurrido.
3. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que precede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.
Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la Fiscal General y da por reproducidas sus conclusiones.
En mérito a ello, el recurso sub examine será desestimado.
4. Como corolario de lo expuesto, y con base en lo aconsejado por la Fiscal en fs. 109/110, se RESUELVE:
Rechazar el recurso de fs. 85, con costas (arts. 68/69, Cpr. y 278, LCQ).
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la acusa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
024843E