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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAQuiebra. Síndico. Falta de aceptación de cargo. Efectos. Remoción. Recurso de apelación. Desestimación
En el marco de una quiebra, se desestima la apelación de un síndico, quien fuera removido de su cargo por falta de aceptación del mismo. La Cámara entiende que la valoración de los hechos como el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución propiciada.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.
1. El síndico apeló en fs. 29 la resolución de fs. 28 que lo removió de su cargo.
El memorial luce en fs. 32.
La Representante del Ministerio Público opinó en fs. 39/40.
2. Se anticipa que se comparten las argumentaciones expuestas en el dictamen precedentemente aludido, puesto que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución allí propiciada.
Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, y dando por reproducidos aquellos fundamentos en el presente pronunciamiento, habrá de rechazar la proposición recursiva de que se trata.
3. Por lo anterior, y de conformidad con lo aconsejado por la Fiscalía ante esta Cámara, se RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 29.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y previa remisión de los autos a la Representante del Ministerio Público, devuélvanse estas actuaciones sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía n° 12 (RJN 109).
Es copia fiel de fs. 41.
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
013781E
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