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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Cargo político. Personal político. Remoción. «Mobbing». Acoso moral. Requisitos
Se rechaza la acción procesal interpuesta por el actor, quien se desempeñara como director general de obras dentro de la Municipalidad demandada, puesto que no se acreditaron los vicios que el actor le imputó al Decreto 1241/10, por lo que se consideró que la Municipalidad no actuó en forma ilegítima al disponer el cese en el cargo directivo que ocupaba. Es que el cese de la función conlleva al cese en la percepción de la categoría referencial prevista para dicho cargo -en este caso- político. Asimismo, se rechazó la pretensión indemnizatoria interpuesta por «mobbing», pues no se acreditó la existencia del acoso moral denunciado.
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo la Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los Señores Vocales, Doctores RICARDO TOMÁS KOHON y OSCAR E. MASSEI, con la intervención de la titular de la Secretaría de Demandas Originarias, Doctora Luisa A. Bermúdez, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: «F. J. E. C/ MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA», Expte. Nº 3625/2012, en trámite ante la mencionada Secretaría de dicho Tribunal y, conforme al orden de votación oportunamente fijado, el Doctor Dr. OSCAR E. MASSEI dijo: I.- A fs. 19/26 se presenta el Sr. J. E. F. , por apoderado, e interpone acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Centenario, a fin de obtener el reconocimiento de sus derechos a una justa indemnización y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, con más intereses. Concretamente, pretende el pago de las sumas no abonadas desde el mes de diciembre de 2010 hasta el momento que se haga efectiva su incorporación al salario mensual, con más intereses, y el monto de $80.000 en concepto de daño por «Mobbing».
Relata su ingreso a la Municipalidad de Centenario el 2/2/1987 en calidad de Inspector de Obras, exclusivamente para la Oficina Técnica Municipal, tal como consta en el contrato de trabajo obrante a fs. 5 del legajo personal.
Contabiliza 19 contratos laborales sucesivos con anterioridad a su pase a la planta permanente como Inspector de Obras en 1987, aunque luego (1/11/1988) como Dibujante Técnico.
Destaca que a partir del Decreto Nº 1754/89 fue designado como Capataz de Obras, dependiente de la Secretaría de obras y Servicios Públicos.
Prosigue, describiendo las diferentes designaciones y cargos, que también ocupó en la planta política. Recuerda que el 17/12/2003 se lo nombra Director General de Obras e Infraestructura, designación prorrogada por sucesivos Decretos del Intendente Adrián Cerda, hasta que el 9/01/2008 fue nombrado Director General de Obras, Categoría B, por el intendente Javier César Bertoldi.
Alega que a partir del día 25/10/2010 comenzó una licencia por enfermedad de larga evolución, con motivo de la afección psiquiátrica producida por los maltratos y fraudes sufridos en su relación de empleo público.
Detalla las injurias sufridas, que originaron el daño psicológico, como vejaciones, insultos, descrédito a susPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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