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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAReajuste de haber previsional
En el marco de un juicio ordinario se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se revoca parcialmente la sentencia dictada.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N. a fin de tratar el expediente caratulado: «WALZ, ERNESTO JULIO C/ ANSES S/ORDINARIO», Expte. N° FPA 22001530/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GÓMEZ, DIJO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48, contra la sentencia de fs. 43/46 vta.
El recurso se concede a fs. 51. Expresa agravios la demandada a fs. 54/56, y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 63 vta.
II- Que, la demandada apela la extensión de las pautas de «Badaro» más allá del 31/12/2006. Hace reserva del caso federal.
III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.
El a quo hizo lugar a la demanda y dispuso la readecuación de los haberes de la actora conforme lo resuelto en los autos «Sánchez» y el reajuste, desde la readecuación y hasta la entrada en vigencia de la ley 26417, conforme la doctrina del fallo «Badaro», con más intereses liquidados a tasa pasiva.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- Que, le asiste razón a la demandada en cuanto postula que no corresponde la extensión de las pautas sentadas en «Badaro» al período posterior al 31/12/2006 (cfr. CSJN, «Berón Ángel Natal c/ ANSES s/ Reajustes varios», sentencia del 03/05/2011), rigiendo para tal período los aumentos decretados por el PEN al no haberse demostrado su insuficiencia o incorrección.
Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados precedentemente.
V- Que las costas deben imponerse por su orden (art. 21 de la ley 24463).
VI- Que corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un …% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo a los letrados de dicha parte, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432).
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA . JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GÓMEZ, DIJO:
Que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados precedentemente.
Se imponen las costas de esta instancia por su orden (art. 21 ley 24463).
Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un …% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo a los letrados de dicha parte, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432).
Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al voto precedente.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante, y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
ANTE MÍ
HÉCTOR RAúL FERNÁNDEZ
SECRETARIO
SENTENCIA
Paraná, 24 de mayo de 2017
Y VISTO:
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados precedentemente.
Imponer las costas de esta instancia por su orden (art. 21 ley 24463).
Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un … % de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo a los letrados de dicha parte, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, T.O. por ley 24432).
Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
ANTE MÍ
HÉCTOR RAúL FERNÁNDEZ
SECRETARIO
021131E
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