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JURISPRUDENCIARecurso casatorio. Interposición extemporánea
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto pues la interposición del mismo resultó extemporánea.
Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
1°) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de esta ciudad, con fecha 13 de octubre de 2015, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 y el sobreseimiento de los inculpados, Nicolás Exequiel Farías, Joel José Pérez do Santos y Axel Agustín Ortega, dispuesto por el magistrado a cargo de la instrucción, por falta de indicación de los motivos en los que pretendía fundar la impugnación (art. 438 del Código Procesal Penal de la Nación).
Contra esa decisión el Fiscal General dedujo recurso de reposición, que fue rechazado in limine y, luego, recurso de casación, que fue concedido a fs. 107/108 y mantenido ante esta instancia.
2°) En uso de las atribuciones que a este Tribunal confiere el artículo 444, segundo párrafo, y 465 del Código Procesal Penal de la Nación, habrá de declararse la inadmisibilidad de la vía, por no haber sido articulada tempestivamente.
Esto así, pues la Fiscalía fue notificada del decisorio que le agravia, el 14 de octubre pasado y la casación, en estudio, fue deducida, recién, el 20 de noviembre siguiente, vencido el plazo previsto en el artículo 463 del código de rito.
Debe recordarse que los posibles defectos procesales que pudiera contener una resolución, deben ser enderezados por el carril recursivo que en el caso proceda, en los plazos previstos, para ello, en la ley procesal.
De modo que la interposición del recurso de casación, de fs. 95/103, deviene extemporánea, por la articulación previa de un remedio ineficaz e inadecuado para la revisión de lo decidido por el Tribunal -la reposición- que, por ello, no suspendió el plazo para la articulación de la vía procedente.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido por los Representantes del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, sin costas (artículos 444, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, hágase saber, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado (ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SE2CRET ARIA DE CAMARA
Nota:
Dejando constancia que el doctor Eduardo R. Riggi no firma la presente por hallarse en uso de licencia.
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