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JURISPRUDENCIARecurso casatorio. Apartamiento del fiscal
Se rechaza el recurso de queja interpuesto contra la decisión del a quo a través de la cual no hizo lugar a la recusación del Sr. Fiscal Dr. Carlos Ernesto Stornelli.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la presente queja se dedujo ante esta Alzada en virtud del rechazo del recurso de apelación que dedujera la defensa técnica de Julio Miguel De Vido contra la decisión del a quo a través de la cual no hizo lugar a la recusación del Sr. Fiscal Dr. Carlos Ernesto Stornelli.
Que conforme fuera reiteradamente sostenido, la resolución del juez que rechaza el apartamiento del fiscal de la causa no resulta recurrible -conf. artículos 61 y 71 del Código Procesal Penal de la Nación-.
Si bien cabe hacer excepción a la regla enunciada, es necesario acreditar para ello que lo decidido es infundado o producto de la arbitrariedad -conf. CFP 11.385/2015/1/CA2, resuelto el 4/5/17; y CCC 22406/2016/50/RH5, resuelta el 18/11/16; y sus respectivas citas-.
Sin embargo, y a diferencia de lo sucedido en el precedente a que hace alusión la defensa -en el cual esta Alzada consignó los diversos motivos por los cuales se verificaba el agravio alegado por el allí incidentista- en el presente caso el recurrente no logró acreditar la concurrencia de ninguno de los supuestos de excepción indicados, pues la lectura de los fundamentos obrantes a fs. 6/19 permite apreciar que, bajo alegaciones de fundamentación aparente, arbitrariedad y contradicción, la defensa solo revela su disconformidad con el criterio expuesto por el Sr. Juez de grado para rechazar la recusación articulada. Como tal, la vía deducida ha sido correctamente rechazada.
En base a ello, corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
NO HACER LUGAR al recurso de queja deducido por los Dres. Maximiliano A. Rusconi y H. Gabriel Palmeiro
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN FARAH
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Laura V. Landro
033625E
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