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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Improcedencia
Se declaran inadmisibles los recursos de casación interpuestos toda vez que estos no se dirigen contra una sentencia definitiva.
Buenos Aires, 31 de julio de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 48 -que rechazó las recusaciones que formulara contra el titular del Juzgado a quo- interpuso recursos de casación el Dr. Emiliano Villar, en representación de su asistido Federico Delgado como en nombre propio.
Advierto que los recursos introducidos no se dirigen contra una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni tampoco contra un decisorio que resulte equiparable por sus efectos (CSJN Fallos 297:70; 305:1753; 310:1038; 311:565; 257:132; CCCF, Sala II, causa n° 29.925 «Zanola», reg. n° 32.680 del 17/3/11, CFP 777/2015/12, reg. n° 33.687 del 31/8/17, CFP7483/2004/12, reg. n° 44.841 del 2/3/18, entre otras).
Y la defensa no ha demostrado que concurra alguna excepción, pues no basta aducir un gravamen de imposible o difícil reparación para que pueda equipararse un fallo a sentencia definitiva, sino que resulta necesario señalar cómo y dónde surge un agravio de esa índole (Fallos 258:128; 264:202 y 264:226 citados por Lugones, Nicolás en «Recurso Extraordinario Federal», 2ª edición actualizada, Ed. Lexis Nexis, Depalma, Bs. As. 2002, pág. 164), extremo que la impugnación no satisface en tanto se limita a reeditar argumentos ya evaluados al tiempo de concluir del modo en que se hiciera y que sólo evidencian la disconformidad del impugnante con el razonamiento seguido por esta Alzada, lo que es insuficiente para apartarse de la regla citada.
En estas condiciones, SE RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLES ambos recursos de casación intentados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN
Juez de Cámara
LUCILA L. PACHECO
Secretaria de Cámara
030043E
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