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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Transporte de estupefacientes. Ley 23737. Procedimiento. Reducción de la pena. Garantías constitucionales
Se confirma la sentencia que condenó al imputado como autor del delito de transporte de estupefacientes, al juzgarse que el procedimiento efectuado por Gendarmería Nacional no resultó violatorio de garantías constitucionales, y que fue respetuoso de los parámetros establecidos por el código de rito.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Juan Carlos Gemignani como presidente y los doctores y Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 460/468 vta. de la presente causa Nro. FSA 14169/2014/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: «V., C. C. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral Federal de Salta, resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 17 de mayo de 2016 en el legajo nº FSA 14169/2014/TO1 de su registro interno: «1°) Denegar el pedido de aplicación del artículo 29 ter de la Ley N° 23.737 incoado por la defensa oficial del imputado C. C. V.; 2°)Condenar a C. C. V. de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de siete (07) años de prisión, multa de cinco mil pesos ($5.000,00.-), como autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (artículo 5 inciso «c» de la Ley N° 23.737 y 45 del Código Penal), con más la inhabilitación absoluta por el término que dure la condena (artículo 12 del Código Penal). Con costas (artículos 530 del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal) (…)» (cfr. fs. 439).
II. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor Oscar Tomás del Campo, en representación de C. C. V., interpuso recurso de casación (fs. 460/468 vta.), el que fue concedido (fs. 472/vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 478).
III. Que el recurrente señaló que la sentencia recurrida es de carácter definitivo, por lo REGISTRO N° 1496/16 que resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto refirió que la decisión condenatoria se erige sobre actuaciones que estima invalidas a la luz de las exigencias del debido proceso legal, fundando su recurso en las causales previstas por el art. 456, inc. 2°, del C.P.P.N.
Comenzó señalando que el tribunal a quo omitió referir sobre lo manifestado por el testigo S., quien mencionó la sorpresa que demostró su asistido cuando descubrieron la cubierta de la caja de la camioneta y hallaron el material estupefaciente, siendo ello prueba fundamental para sostener que el mismo solo creía llevar 10 kilos de cocaína.
Por otro lado, se agravia la defensa de que el a quo no consideró aplicable al caso lo dispuesto por el art. 29 ter, de la ley 23.737, porque, si bien el encausado había aportado ciertos datos en relación con las personas que le habrían entregado el tóxico para ser trasladado y había logrado permitir el inicio de una investigación, tales datos no habían logrado determinar un cauce, ni existían aún resultados concluyentes.
Al respecto sostuvo que, la información brindada por V. en la audiencia oral y pública fue precisa, con aporte de nombres, apodos, direcciones, lugares de encuentro y referencias concretas de su ubicación, y que ello motivó el inicio de una investigación que aún se encuentra en curso, todo lo que debería resultar suficiente para aplicar la reducción de la pena aludida.
Señaló que, resulta inadmisible que por el hecho de no haberse logrado un avance significativo, o el procesamiento de otras personas, no se beneficie a quien aportó una cantidad de datos y previsiones respecto de quienes fueron las personas que contrataron a su asistido para llevar la droga.
También alegó que el encausado no declaró antes por temor, porque tiene dos niños pequeños y temía que pudiesen tomar represalias contra ellos.
Por otro lado manifestó que el informe psiquiátrico realizado por la médica psiquiatra de la Unidad Carcelaria N° 16 del S.P.F. que fue omitido por el a quo, confirma el estado de vulnerabilidad de su asistido frente al hecho, de su temor y de un sentimiento de inferioridad que no le permitió defenderse.
Al respecto sostuvo que su asistido no advirtió, en el momento de su detención ni al momento de ser citado a indagatoria, de las previsiones delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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