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JURISPRUDENCIARecurso de inconstitucionalidad. Improcedencia
Se declara improcedente el recurso interpuesto, pues si bien la impugnante insiste en plantear que en el auto regulatorio no se habría consignado la base a los efectos de aplicar el porcentaje al que alude el artículo 505 del Código Civil, y alega nuevamente que se omitió la aplicación de dicha norma y del artículo 1627 del mismo digesto, en su libelo recursivo omite detallar cuál sería la base que estima pertinente, o cómo se habría producido el exceso regulatorio que menciona, conformándose con la sola invocación de las normas que dice preteridas.
En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctor Roberto Héctor Falistocco, doctora María Angélica Gastaldi y doctor Mario Luis Netri, con la presidencia de su titular doctor Rafael Francisco Gutiérrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «VANZINI, ALDO ADRIAN Y OTRO contra MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 100/06) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)» (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509217-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, Netri, Gastaldi y Gutiérrez.
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco dijo:
1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 254, págs. 226/229, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra las resoluciones 516 del 9 de octubre de 2012 y 625 del 23 de noviembre de 2012, dictadas por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2, por entender que la postulación de la recurrente contaba -«prima facie»- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria.
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