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JURISPRUDENCIARecurso de inconstitucionalidad. Rubros no remunerativos. Extemporaneidad
Se resuelve rechazar el planteo de inconstitucionalidad, ya que el actor no arrimó prueba alguna tendiente a demostrar que cobró salarios no remunerativos; luego, no habiéndose postulado en término la inconstitucionalidad y no existiendo prueba alguna respecto de tal postulación, no podemos entrar siquiera a considerar la invalidez constitucional del artículo 12 de la ley 24557.
En la ciudad de Venado Tuerto, a los 25 días de Octubre de 2017, se reunieron en acuerdo los Sres. Miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de Venado Tuerto, Doctores Héctor M. López, Juan Ignacio Prola y Ana Anzulovich, esta última por integración en razón de la vacancia jubilatoria del Dr. Carlos Alberto Chasco, con el fin de dictar sentencia en los caratulados «CAMS DEL CARLO, JOSÉ MARÍA c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. s/ DEMANDA LABORAL» (Expte. Nro. 284/16), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 3, Laboral, de Venado Tuerto, estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones:
Primera: ¿Es nula la sentencia recurrida?
Segunda: ¿Es ella justa?
Tercera: ¿Qué resolución corresponde dictar?
Correspondiendo votar en primer término al Sr. Vocal Dr. Héctor M. López., a esta primera cuestión dijo:
El recurso de nulidad interpuesto (fs. 103 y vto.) no ha sido sustentado en esta instancia. Tampoco se advierte la existencia de vicios o irregularidades procesales declarables de oficio y, a todo evento, las quejas de la recurrente son canalizables por el recurso de apelación ya que denuncia la existencia de supuestos errores in iudicando y no in procedendo, sumado a ello que la nulidad es estricta y restrictiva.
Así me expido (art. 112, 145 C.P.L., 360 y 361 del C.P.C.C.).
A la misma cuestión el señor vocal Dr. Juan Ignacio Prola, a quien le correspondió votar en segundo lugar dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Dr. Héctor M. López, y vota de la misma manera.
Concedida la palabra a la señora vocal Dra. Ana Anzulovich, a quienPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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