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JURISPRUDENCIADocentes. Rubros no remunerativos. Diferencias salariales. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Control de convencionalidad
Se declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 3 del decreto 547/05, del punto octavo del Acta Paritaria 2012, del artículo 4 de la resolución 264/ME/14, del artículo 6 de la resolución 1386/SSPEC/14 y del artículo 3 del Anexo I de las resoluciones 1024/SED-SHyF/99 y 1169/SED-SHyF/99, en cuanto disponen o prorrogan el carácter no remunerativo de los rubros Material Didáctico y FONAINDO. Ello es así porque se valoró que las sumas correspondientes a esos rubros salariales ostentaban los caracteres de la remuneración, en tanto eran percibidas de modo periódico, habitual y general por los agentes en razón de su desempeño laboral. De manera que su descalificación como no remunerativas violentaba el principio de razonabilidad y consecuentemente conculcaba el principio de legalidad. Además, lesionaba el derecho a una remuneración justa y contravenía las normas que le imponían al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el cumplimiento de los deberes previsionales y de seguridad social.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de abril de 2019.-
VISTOS: los autos indicados en el epígrafe, los cuales se encuentran en condiciones de dictar sentencia y de los que RESULTA:
1. A fs. 1/24 los actores Verónica Beatriz Vega, Roberto Valentín Maso, Nélida Celia Cocuzza, José Enrique Cocuzza, Claudia Norma Bebchik, Graciela Ester Mazzei, Patricia María Veiga, Héctor Gustavo Duarte, Andrea Malcervelli, Graciela Giuliani, Graciela Raquel Cataldi, Silvia Cora Bucceri, Gabriela María Loma, Adriana Elsa Ramundo, Gabriela Roxana Fumi, Natalia Vanina Fumi, María Lidia Rita Gallardo, María Cristina Fernández, Nilda Esther Lopreito y Laura Cristina Iparraguirre, a través de su letrado apoderado Ricardo Esteban Navarro Fernández interponen demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Educación) y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de perseguir el cobro de diferencias salariales derivadas de:
a) el reconocimiento del carácter remunerativo de los rubros Material Didáctico (código 093), Garantía Mínima de Aguinaldo (código 140), Garantía Mínima (código 144), Material Didáctico del Bicentenario (código 397), del FONAINDO (código 399) y de todos aquellos que fueron liquidados sin tal modalidad;
b) el pago de lo adeudado ya sea por falta de pago o por atraso en el abono del FONAINDO;
c) el pago de las diferencias salariales derivadas de la antigí¼edad y del SAC por la remuneratividad de los referidos rubros; desde los 5 años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus intereses; y
d) la integración de los aportes previsionales no realizados por las sumas mencionadas.
Cuentan que son docentes dependientes del GCBA y que perciben, han percibido o debieron percibir las sumas correspondientes al denominado FONAINDO, instituido por la ley nacional nº 25.053 con la finalidad de mejorar la retribución de los docentes tanto de las provincias como de la Ciudad.
Refieren que pese a haber sido creado con carácter remunerativo (artículo 13), aquél ha sido liquidado como suma fija no remunerativa y, en consecuencia, sobre el mismo no se ha calculado SAC, vacaciones y antigí¼edad ni se han efectuado las contribuciones correspondientes al sistema de jubilaciones.
Denuncian la morosidad e irregularidad en el pago -que debió ser mensual-.
En cuanto a los restantes rubros percibidos como no remunerativos -Garantía Mínima de Aguinaldo, Garantía Mínima, Material Didáctico y Material Didáctico del Bicentenario- destacan que tienen carácter habitual y general, notas distintivas del concepto remuneración.
Indican que la presente acción se interpone contra el Estado Nacional en tanto es la autoridad de aplicación designada para la liquidación, pago, transferencia de fondos y definición de los criterios referidos a la cuestión del FONAINDO (conforme la ley nº 25.053) y contra el GCBA en su carácter de empleador directo de los docentes y responsable del cumplimiento de las disposiciones legales y el pago de los salarios.
Fundan en derecho, citan jurisprudencia que consideran aplicable al caso, ofrecen prueba y efectúan reserva del caso federal.
2. A fs. 26/58 los actores acompañan documental, amplían demanda y prueba ofrecida y refuerzan sus alegaciones para fundar la legitimación pasiva de los demandados.
Esgrimen que es responsabilidad primaria del Ministerio de Educación de la Nación conducir las actividades concernientes a la implementación del FONAINDO y que dentro de ellas se encuentra la de organizar y articular la liquidación y pago del rubro en cuestión.
En razón de ello, señalan que no cabe duda que el Estado Nacional es el responsable de la liquidación, pago y distribución del mencionado fondo y que se extiende tal responsabilidad al GCBA por los argumentos esbozados en el escrito de inicio.
3. El juicio se radica ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 10.
Si bien a foja 71 la juez interviniente no tuvo por habilitada la instancia judicial, dicha decisión fue revocada a fs. 83/84 por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones de dicho fuero.
4. A fs. 102/124 el Estado Nacional opone excepciones de falta de habilitación de instancia, defecto legal, falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, contesta demanda.
En torno a la excepción de defecto legal, destaca que los actores, entre otras cuestiones, no han precisado cuáles son los establecimientos en los que se desempeñan o se desempeñaron, las tareas desarrolladas, ni los períodos por los cuales cada uno de ellos solicita el pago del incentivo docente.
Subraya que resulta de vital importancia que los actores precisen el ámbito en el que ejercían la docencia ya que si se trata de escuelas privadas no subvencionadas por el GCBA no les corresponde el pago del incentivo docente que reclaman, de conformidad con lo prescripto por el artículo 10 de la ley nº 25.053.
Asimismo, indica que no aclararon si ejercen cargos docentes con cumplimiento efectivo de la función frente al aula, circunstancia de fundamental trascendencia a los fines de evaluar la extensión del beneficio.
Respecto a la falta de legitimación pasiva, afirma que el Ministerio de Educación de la Nación no reviste la calidad de empleador ni es responsable en la liquidación de haberes de docentes pertenecientes a establecimientosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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