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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Cesantía. Extemporaneidad de la demanda. Plazo de caducidad
Se confirma la sentencia que declaró inadmisible la pretensión deducida en virtud de encontrarse superado el plazo de caducidad de noventa días previsto por el art. 18 del CCA, toda vez que la demanda encuentra sustento en una relación de empleo sometida al juzgamiento propio de la competencia contencioso administrativa, y el actor formaba parte del personal becario del Municipio accionado, pretendiendo se lo indemnice por la baja dispuesta.
En la ciudad de General San Martín, a los _25_ días del mes de octubre de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa nº SI2-5377-2016, caratulada «NAVARRO OSCAR ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ MATERIA A CATEGORIZAR». Se deja constancia de que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia
ANTECEDENTES
I.- A fs. 123/127 vta., el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de San Isidro dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «I) Declarar inadmisible la pretensión deducida por la actora analizada en los considerandos 1°) a 4°) (cfr. arts. 12 inc. 1, 14, 18, 20 y concordantes CCA). II) Imponer las costas en el orden causado (cfr. art. 51 del CCA). III) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme la presente (art. 51, 57, Decreto Ley 8904)».
II.- A fs. 128/130 vta. la parte actora, interpuso recurso de apelación contra el citado pronunciamiento, con expresión de fundamentos.
III.- A fs. 131, el Sr. Juez de grado dispuso elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, las que fueron recibidas a fs. 132 vta. y pasaron a resolver (cfr. fs. 133).
IV.- A fs. 134/134 vta., se efectuó el pertinente examen -formal- de admisibilidad, resolviendo conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra lo resuelto a fs. 123/127 y llamarse los autos para sentencia, resolución que se encuentra firme según se desprende de la cédula de notificación que obra glosada a fs. 135/135vta.
V.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Juez Ana María Bezzi dijo:
1º) Mediante sentencia de fs. 123/127 vta., el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento JudicialPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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