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JURISPRUDENCIARecurso de queja por apelación denegada. Existencia de gravamen
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve hacer lugar al recurso de hecho interpuesto pues la resolución recurrida puede causarle al recurrente un agravio irreparable.
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Liminarmente, cabe señalar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria -tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el magistrado de grado- revoque la providencia que deniega la apelación, y declare que dicho remedio es admisible, en la forma y con los efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. V, nº 558, pág. 127).
Asimismo, uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone (esta Sala, R. 536.669, del 15/9/09).
II.- En el sub examine la citada en garantía interpuso recurso extraordinario, para el supuesto en que no sea concedido el recurso de apelación que planteó contra la decisión definitiva dictada en autos, en virtud de lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal. En la decisión recurrida, la Sra. Juez de primera instancia ordenó el desglose de esa presentación, atento a que había concedido libremente la apelación interpuesta.
Así las cosas, poca duda cabe de que la resolución recurrida puede causarle al recurrente un agravio irreparable, razón por la cual la queja debe ser admitida.
Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de hecho interpuesto a fs. 21/23. En consecuencia, en la instancia de grado deberá concederse el recurso interpuesto.
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvase, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
010915E
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