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JURISPRUDENCIAImprocedencia del recurso de queja. Resolución que contiene intimación bajo apercibimiento. Ausencia de gravamen
En el marco de una quiebra, se rechaza el recurso de queja interpuesto, pues la providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen propio en los términos del art. 242 del CPCC.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.
Y VISTOS:
Ocurre en queja la sindicatura contra la decisión dictada a fs. 120 en cuanto fue denegada la apelación subsidiariamente deducida contra el auto de fs. 116, mantenido a fs. 119/120.
En la resolución que agravia a la quejosa, el a quo intimó al cesionario del crédito del Banco de la Nación Argentina a dar íntegro cumplimiento a lo acordado con el cedente, bajo apercibimiento de continuar con los trámites de la subasta de cierto inmueble de la fallida e imponerle una multa de $ … por cada día de retardo.
El recurso fue bien denegado.
No advierte la Sala la demostración de un perjuicio irreparable que pueda derivar de la aludida decisión del juez a quo.
En efecto: la providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento, no causa gravamen propio en los términos del art. 242 CPCC.
Esto sólo habría de producirse recién en la eventualidad de hacerse efectivo el apercibimiento contenido en la providencia recurrida, en cuyo caso la quejosa podrá acudir por las vías recursivas pertinentes.
Consecuentemente, corresponde rechazar la queja.
Así se decide.
Notifíquese por Secretaría a las partes.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
(en disidencia)
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
EN DISIDENCIA (DR. GARIBOTTO):
Y VISTOS:
Ocurre en queja la sindicatura contra la decisión dictada a fs.120 en cuanto fue denegada la apelación subsidiariamente deducida contra el auto de fs. 116, mantenido a fs. 119/120.
En la resolución que agravia a la quejosa, el a quo intimó al cesionario del crédito del Banco de la Nación Argentina a dar íntegro cumplimiento a lo acordado con el cedente, bajo apercibimiento de continuar con los trámites de la subasta e imponerle una multa de $ … por cada día de retardo.
Con prescindencia de si le asiste o no razón al recurrente en cuanto al fondo de la cuestión -la contradicción en el apercibimiento dispuesto, la eventual retrotracción del trámite de la causa y la suficiencia del monto establecido en concepto de astreintes- aspecto sobre el cual no cabe pronunciarse en este estado, lo cierto es que no es posible descartar que exista un gravamen de imposible reparación ulterior y que la decisión atacada no sea potencialmente apta para causarle perjuicios a la masa de acreedores.
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: Admitir la queja, declarar mal denegado el recurso y, en consecuencia, conceder la apelación interpuesta en relación (art. 246 CPCC), debiendo sustanciarse.
Notifíquese por Secretaría a las partes.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
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