Recurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48. Cuestión federal. Responsabilidad del Estado
Se concede el recurso extraordinario interpuesto pues cuestiones quedan quedan subsumidas inescindiblemente en la materia federal en discusión y en la interpretación de las normas y de los precedentes jurisprudenciales que sustentaron el pronunciamiento.
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.
VISTO: para decidir respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el actor a fs. 835/851 contra la sentencia de fs. 827/833, cuyo traslado fue contestado oportunamente y
CONSIDERANDO:
I. Mediante la sentencia apelada, este Tribunal revocó la de primera instancia y rechazó la demanda promovida contra el Estado Nacional-Ministerio del Interior que tenía por objeto obtener la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el Sr. Valentín Artigas (ex Prefecto de la Prefectura Naval Argentina) en ocasión de las lesiones recibidas en dos enfrentamientos armados con delincuentes.
II. El accionante plantea la apertura del recurso extraordinario contemplado en el inciso 14 de la ley 48, a fin de dilucidar la materia en juego, a saber, la responsabilidad del Estado Nacional en las particulares circunstancias que determinaron el suceso. Si bien algunos de los agravios se refieren a aspectos fácticos o procesales, tales cuestiones quedan subsumidas inescindiblemente en la materia federal en discusión y en la interpretación de las normas y de los precedentes jurisprudenciales que sustentaron el pronunciamiento (doctrina de Fallos 322: 3154 entre otros).
Por ello, SE RESUELVE: conceder el recurso extraordinario interpuesto.
La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese, publíquese y elévese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante oficio de estilo.
Guillermo Alberto Antelo
Ricardo Gustavo Recondo
023748E