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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Ausencia de cuestión federal. Inadmisibilidad
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial, pues la sustancia del planteo en que se funda no implica el debate de una cuestión federal.
Buenos Aires, 16 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 63957/2014/TO1, caratulada: «PERALES, Ricardo Manuel y otro s/recurso extraordinario», acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado a fs. 2046/2057 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Ricardo Manuel Perales y Luis Barreto Vega, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 2004/2040 vta. (Reg. Nro. 479/17.4), en cuanto resolvió: «I. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por el doctor Julio César Ramundo, abogado defensor de Desiderio Suárez, a fs. 1877/1894, y por el Defensor Público Oficial, doctor Leonardo David Miño, en representación de José María Brítez, Ricardo Manuel Perales, Luis Barreto Vega, Osvaldo Norberto Alegre y Fredy Rolando Duré Páez a fs. 1897/1921 y fs. 1938/1960. Sin costas en la instancia (arts. 530 y cctes del C.P.P.N.)». Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 2059/2061), el remedio federal intentado no puede prosperar.
Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Gustavo M. Hornos -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 2046/2057 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Ricardo Manuel Perales y Luis Barreto Vega, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
018956E
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