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Mendoza, 07 de febrero de 2020.
VISTOS:Â
Los presentes autos Número 20909/2014/CA1, caratulados: “Rivas, Lidia contra ANSES sobre Reajustes Variosâ€, venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la demandada, y
CONSIDERANDO:
I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fojas 99/101 y vta., el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario -ver fojas 105/114 y vta-.
Dentro de este marco, ANSES efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.
Por último solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.
II- Por su parte la actora no contestó el traslado conferido oportunamente.
III- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso.
IV- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vÃa prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).
En tal inteligencia, estima esta Sala A, por los fundamentos expuestos y por razones de economÃa y celeridad procesal, corresponde denegar el remedio federal intentado.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fojas 105/114 y vta. por el representante de la demandada ANSES contra la resolución de esta Cámara obrante a fojas 99/101 y vta. sin costas atento la falta de réplica. 2) BAJAR LOS AUTOS al Juzgado de origen, firme que sea la presente.
PROTOCOLÃCESE. NOTIFÃQUESE. PUBLÃQUESE.
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Fecha de firma: 07/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
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Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS
JUEZ DE CÃMARA
Firmado por: JUAN IGNACIO PÉREZ CURCI
JUEZ DE CÃMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO
JUEZ DE CÃMARA
Firmado (ante mi) por: LORENA GARRITANO
Secretaria de Cámara
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001217F