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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Cuestión federal
En el marco de un juicio por reajustes varios, se desestima el recurso extraordinario pues la demandada se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido.
Salta, 19 de julio de 2018.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 64/82, contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 62/63, y
CONSIDERANDO:
I) Que mediante el pronunciamiento fs. 62/63, ésta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 52, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 51 y, en su mérito, confirmó la sentencia definitiva de primera instancia en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 18.037, 23.928, 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.
III) Que en numerosos casos como el sub examine, la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los citados precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicado en Fallos «Monzo, Felipe José c/ANSeS s/Reajustes Varios» (Fallos: 329:3211) y «López, Juan Carlos c/ANSeS s/Reajustes Varios» (Fallos: 331:2538). Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros)
IV) Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.
V) Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia «fundada en ley» a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la ANSeS se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido.
VI) Que, finalmente, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías consagrados en la Ley Fundamental, además de que, como se adelantó, lo resuelto ha sido constantemente cohonestado por la Corte Suprema.
SE RESUELVE:
I.- DESESTIMAR in limine el recurso extraordinario interpuesto a fs. 64/82.Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas de la C.S.J.N 15 y 24 del 2013, y devuélvase al lugar de origen.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Alejandro Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Inés De Simone.
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