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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Inadmisibilidad. Doctrina de la Corte. Declaración de inconstitucionalidad. Resolución (ANSeS) 884/06
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal incoado por la demandada, que impugnaba la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la resolución 884/06 de la ANSeS, dado que en expedientes similares la CSJN declaró inadmisible el recurso interpuesto.
Paraná, 25 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «ALMADA, DOMINGA ANTONIA C/ ANSES Y OTRO S/ ACCIÓN DE INCONSTIT (AUTOSATISFACTIVA)», Expte. N° FPA 22000398/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, estos actuados son traídos a consideración de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 75/87, contra la sentencia de esta Alzada obrante a fs. 64/70 vta., que declara la competencia de este Cuerpo para resolver la presente causa, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirma la resolución recurrida; impone las costas a la apelante vencida, regula los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
La sentencia apelada, en síntesis, declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución 884/06 y ordenó liquidar el beneficio jubilatorio de la actora – de inmediato – con los haberes respectivos adeudados.
La actora contesta el recurso extraordinario a fs. 89/91 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 92 vta.
II- a) Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva. Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por encontrarse sustentada en afirmaciones de naturaleza dogmática y por carecer de fundamentación suficiente. Considera que se omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas, que no se funda en debida forma la decisión confirmatoria y que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente. Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo, y rebate los argumentos de la resolución cuestionada.
Finalmente, le agravia la imposición de las costas y solicita la concesión del recurso con efecto suspensivo, invocando gravedad institucional.
b) Que la actora contesta el recurso extraordinario, solicitando se rechace el mismo, con costas.
III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de una norma federal, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
IV- Que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedidos por falta de fundamentación autónoma los recursos extraordinarios deducidos en los autos «AGUILAR, JOSEFA ROSA C/ PEN Y OTRO S/ AMPARO LEY 16986» (Expte. FLP 76002394/CS1 y otros), entre los cuales se encontraba la causa «SALAVERRY GUSTAVO EDUARDO CONTRA ANSES SOBRE AMPARO», Expte. Nº FPA 81024015/2013, proveniente de este Tribunal y cuyo recurso es idéntico al presente.
Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto, con costas a cargo de la recurrente (art. 70, primer párrafo, del CPCCN).
V- Que deben regularse los honorarios habidos en esta instancia y pertenecientes a la Dra. María Virginia Kisser en la suma de Pesos Doscientos Ochenta ($280,00), a la Dra. Magali Estefanía Batto en la suma de Pesos Setenta y Cinco ($75,00) y al Dr. Lionel Miguel Saiz en la suma de Pesos Ciento Quince ($115,00) -art. 13 de la ley 21.839, T.O. ley 24.432.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
Declarar la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la parte demandada, con costas a su cargo (art. 70, primer párrafo, del CPCCN).
Regular los honorarios habidos en esta instancia y pertenecientes a la Dra. María Virginia Kisser en la suma de Pesos Doscientos Ochenta ($280,00), a la Dra. Magali Estefanía Batto en la suma de Pesos Setenta y Cinco ($75,00) y al Dr. Lionel Miguel Saiz en la suma de Pesos Ciento Quince ($115,00) -art. 13 de la ley 21.839, T.O. ley 24.432.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido bajen.
MATEO JOSÉ BUSANICHE
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MÍ
HÉCTOR RAúL FERNÁNDEZ
SECRETARIO
Resolución (ANSeS) 884/2006 – BO: 25/10/2006
011492E
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