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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATrata de personas. Conflicto de competencia. Competencia federal. Recurso de casación. Inadmisibilidad. Excepción. Doctrina de la Corte
Se declara la competencia de la justicia federal a los efectos que prosiga con la investigación en curso, en tanto que de la prueba reunida en la causa no puede descartarse la configuración del delito de trata de personas. Por ello, conforme a la doctrina de la CJSN, ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito de trata de personas, la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretenda atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurado o no dicho ilícito.
En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta, y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en este legajo FMP 895/2013/22/1/CFC1, caratulado: «G., A. B. y otros s/ recurso de casación»; del que RESULTA:
1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, con fecha 12/12/14, resolvió -en cuanto es materia de recurso-: «III) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de esta Justicia Federal para entender en el ´sub judice´ y, consecuentemente y devolver los actuados a Primera Instancia a fin de que sean remitidos a la Justicia Provincial, a sus efectos (Confr. art. 34, 35 y ccdts. Del C.P.P.N.)».
2º) Que, contra dicha resolución, Daniel Eduardo Adler, Fiscal General ante el tribunal mencionado, y Marcelo Colombo, Fiscal General a cargo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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