Mendoza, 27 de noviembre de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Número1537/2017/CA1, caratulados: «Chirino, Cristina Stella contra ANSES sobre Reajustes Varios», venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada y
CONSIDERANDO:
I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs.70/76 y vta. se interpuso recurso extraordinario -ver fojas 78/84-.
Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa sus argumentos -que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad- entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.
Por último solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.
Por su parte, la actora, a fojas 86, solicitó el rechazo del recurso con argumentos que en honor a la brevedad, se tienen por reproducidos.
II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso.
III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa, en relación al planteo formulado sobre el tema de fondo donde se cuestionan los alcances e inteligencia de las normas de carácter federal alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo (Art. 14 de la Ley 48), lo cual en principio haría viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes resueltos en materia previsional.
En tal inteligencia, estima esta Sala A, por los fundamentos expresados y por razones de economía y celeridad procesal, corresponde denegar el remedio federal intentado.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fojas 78/84 por la representante de la demandada contra la resolución de esta Cámara obrante a fojas 70/76 y vta. 2) IMPONER LAS COSTAS a la demandada recurrente vencida (Art. 68 Párrafo 1 CPCCN). 3) REGULAR LOS HONORARIOS de los profesionales que han asistido a las partes en un … por ciento (…%) de los que se establezcan en primera instancia que se cuantificarán en la etapa de la liquidación (Art. 30 Ley 27.423). 4) BAJAR LOS AUTOS al Juzgado de Origen, firme que sea la presente.
PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.
Fecha de firma: 27/11/2019
Alta en sistema: 06/12/2019
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: JUAN IGNACIO Pí‰REZ CURCI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mi) por: LORENA GARRITANO, Secretaria de Cámara
076221E