Â
Â
Â
Mendoza, 7 de febrero de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos Número FMZ 22036292/2012/CA1, caratulados: “Cobos, Juan Carlos contra Anses sobre Reajustes Varios†venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario planteado y
CONSIDERANDO:
I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fojas 89/91 se interpuso recurso extraordinario -ver fojas 92/102-.
Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos -que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad- entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.
Por último solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al remedio legal peticionado y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.
Por su parte, la actora no contestó el traslado conferido en su oportunidad.
II- Que esta Sala debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es, en definitiva, el Juez del recurso.
III- En relación al planteo formulado sobre el tema de fondo donde se cuestionan los alcances e inteligencia de las normas de carácter federal alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo (Art. 14 de la Ley 48), lo cual en principio harÃa viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes resueltos en materia previsional.
En tal inteligencia, estima esta Sala A, por los fundamentos expresados, razones de economÃa y celeridad procesal, corresponde denegar el remedio intentado.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fojas 92/102 por la representante de la demandada ANSES contra la resolución de esta Cámara obrante a fojas 89/91 sin costas atento la falta de réplica por la parte actora. 2) BAJAR LOS AUTOS al Juzgado de Origen, firme que sea la presente.
PROTOCOLÃCESE. NOTIFÃQUESE. PUBLÃQUESE.
Â
Fecha de firma: 07/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: ALFREDO RAFAEL PORRAS, JUEZ DE CÃMARA
Firmado por: JUAN IGNACIO PÉREZ CURCI, JUEZ DE CÃMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO, JUEZ DE CÃMARA
Firmado(ante mi) por: LORENA GARRITANO, Secretaria de Cámara
Â
000953F