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JURISPRUDENCIARiesgos del trabajo. Intereses. Derecho del trabajador. Salario
Se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 ya que la ostensible pérdida del valor de la moneda, conlleva una carga distorsiva que de modo diáfano conspira con la protección de los derechos que nuestra Carta Magna guarda de modo especial para el trabajador (art. 14 bis) y general para todos los ciudadanos (arts. 16 y 17), no superando el test de constitucionalidad que nuestro Máximo Tribunal Federal ha requerido de modo sistemático.
En la Ciudad de Venado Tuerto, a los21 días del mes de DICIEMBRE del 2017 se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales Doctores Juan Ignacio Prola, Héctor Matías López de la Cámara de Apelacion en lo Civil, Comercial y Laboral y el Dr. Sergio Restovich de la Cámara de Apelación de Rosario, para resolver en los autos: «ACUÑA, Mary Estela c/ PROVINCIA ART s/ DEMANDA LABORAL» (Expte. Nº 287/2015), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral. Hecho el estudio del juicio,se procedió a plantear las siguientes cuestiones:
1.¿Es nulo el fallo recurrido?
2.¿Es justa la sentencia apelada?
3.¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden. Dres. Prola, López y Restovich.
Por sentencia Nº 1469, del 17/04/2015, y Resolución Aclaratoria Nº519 del 27/04/2015, el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Venado Tuerto decide: 1) Declarar inconstitucional el art. 46.1 LRT, entendiendo se competente para entender en el sublite; 2) Declarar inconstitucionales los arts. 21, 22 y 50 de la LRT, incluyendo las modificaciones del decreto 1278/200 y los reglamentarios 717/1996 y 410/2001; condenando a la demandada a abonar a la actora (art. 14, LRT, texto ordenado según Decreto Nº 1694/2009 y ley 26.773) la suma de $ 119.243,31, más intereses; 3) impone las costas a la demandada vencida. Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada (fs.162)Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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