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JURISPRUDENCIARobo de vehículo de playa de estacionamiento. Responsabilidad del hipermercado
Se confirma en lo sustancial la sentencia que hizo lugar a la demanda en la que se reclaman los daños derivados de la sustracción del vehículo del actor ocurrido en ocasión de haber concurrido al establecimiento de las codemandadas y que había sido dejado en la playa de estacionamiento.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 31 de Mayo de 2018, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «Márquez, Jesus c/ Cencosud SA y otro s(n5)/daños y perj. del./cuas. (exc.uso aut. y Estado)», Causa Nº MO-23637-2014, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: GALLO-JORDA, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GALLO, dijo:
I.- Antecedentes
1) El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 Departamental a fs. 275/287vta. dictó sentencia en la cual resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Cencosud SA, hacer lugar a la demanda que por daños y perjuicios promoviera el actor contra ambos co demandados, condenándolos a abonar la suma de $119.000, rechazando la actualización monetaria. Impuso las costas a la demandada y las de la excepción, a la excepcionante, difiriendo la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.-
2) Contra tal forma de decidir se alzaron a fs. 296 y 292 la actora y la co demandada Jumbo Retail Argentina SA interponiendo los respectivos recursos de apelación; los mismos fueron concedidos libremente a fs. 297 y 293 respectivamente y se los fundó con las expresiones de agravios de fs. 304/6 (actora) y 322/5vta. (co demandada).-
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