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JURISPRUDENCIA
En Mendoza, a los 13 días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 124.577/34.950 caratulados «MORSUCCI EMILCE MARÍA C/ CHACÓN AREVALO JORGE REINALDO Y OTS. p/ D Y P», originarios del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuesto a fs. 476 y 477 contra la sentencia de fs. 463/7.
Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, los que se llevó a cabo a fs. 485/94 y 509/13, quedando los autos en estado de resolver a fs. 534.
Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres. COLOTTO, STAIB y MASTRASCUSA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTION:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. COLOTTO DIJO:
1º) La sentencia de la instancia precedente admitió la acción resarcitoria promovida por la demandante, Emilce María Alejandra Morsucci en contra de Jorge Reinaldo Chacón Arévalo y Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza y les impuso costas.
2°) El decisorio fue recurrido por los demandados, expresando agravios en primer término la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial de Mendoza. Luego del relato de la demanda y su contestación como la sentencia dictada en primera instancia, formula los agravios que le produce la sentencia. Así como primer agravio entiende que la a quo determinó erróneamente a los hechos que no se encuentran controvertidos, tal es el caso de la sustracción del vehículo en la playa de estacionamiento de los empleados asociados al Gremio Judicial y que el encargado de la misma, es el sr. Chacón, siendo ello reconocido por este último y el Gremio.
Causa agravio dicha afirmación por cuanto desdice las constancias de la causa, ya que a fs. 118 vta. el codemandado ha negado expresamente la calidad de empleado de su mandante, explicando a continuación que se dedica a acomodar y lavar autos, percibiendo propinas.
Que a fs. 125 el Gremio afirma que con Chacón no mantiene una relación laboral con el Gremio, ni se configuran los elementos típicos que la caracterizan sino que se lo ha consentido que actúe acomodando los autos de los empleados judiciales afiliados, de los que percibe propinas y la retribución por el lavado de los vehículos, considerando que esta errónea determinación de los hechos es dejada de lado incongruentemente al avanzar con los fundamentos fragmentados de la sentencia.
Como segundo agravio tacha de ilógica la conclusión arribada respecto de la relación existente entre los codemandados, es decir que Chacón era el encargado de la playa y que si bien la Asociación desconoce toda relación laboral o de dependencia no niega que aquel estaba en la playa controlando el estacionamiento de los automotores, ubicación, entrada, salida, deduciendo que fue designado por la Asociación y responde a sus directivas
Agrega que no resulta válido razonar que por el hecho que el sr. Chacón estuviera en la playa de la Asociación Gremial acomodando vehículos se puede concluir que fue designado por ésta y responde a sus directivas, máxime cuando el informe de AFIP acredita inexistencia de relación laboral y el demandado declaró ser vendedor de flores.
Que no puede derivarse de la declaración producida en sede penal por Chacón de ser playero que sea el encargado de la playa y dependiente de la Asociación Gremial, salvo que el razonamiento se efectué ilógicamente (falacia informal).
Agrega que a falta de hechos probados, la a quo debía estar al reconocimiento expreso efectuado por los demandados que indica que se ha consentido que Chacón actué acomodando los autos de los empleados judiciales afiliados al gremio, por lo que percibe algunas propinas de los propietarios de los rodados y la retribución por el lavado de los vehículos, la que no puedePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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