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JURISPRUDENCIARubros indemnizatorios
Se modifica el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios. Se establece la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
Buenos Aires a los 13 días del mes de Junio de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: «Pachinotti, Mirtha Helena y otro c/ Carpio Guzman, David y otros s/ Daños y Perjuicios».
La Dra. Gabriela Mariel Scolarici dijo:
1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 473/489 vta. se alzan la actora y «Agrosalta Coopertativa de Seguros Limitada», quienes expresan sus agravios a fs. 516/520 y 512/514, respectivamente, sin merecer respuesta de las contrarias.
A fs.525 se dicta el auto se dictó el auto el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-
La aseguradora critica las sumas fijadas por incapacidad y daño moral, por considerarlas elevadas en función de las pruebas producidas, y también se queja también del reconocimiento sobre gastos por considerar que no se probaron.
La actora, por su parte, se agravia del justiprecio efectuado sobre incapacidad física y psíquica, gastos de tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos y de farmacia, gastos de futuros tratamientos, y daño moral. En cuanto a los intereses, impugna la tasa fijada, y respecto a la franquicia aduce que le resulta inoponible.
No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por la quejosa.-
II.-Como previo y con relación al derecho aplicable, debo señalar que si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente -y con excepción de ciertas normas puntuales de la nueva legislación que resultan inmediatamente aplicables, según se expondrá en cada caso-,la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art. 7 Código Civil y Comercial de la Nación, vid. Roubier, Paul, Le droit transitorite. Conflit des lois dans le temps, Dalloz, Paris, 2008, p. 188/190; Kemelmajer de Carlucci, Aída, La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).
III.- Rubros indemnizatorios
A) Incapacidad sobreviniente- Física Psíquica y daño estético
La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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