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JURISPRUDENCIASeguro de caución. Cobro de primas impagas
Se modifica la sentencia de primera instancia y se hace lugar en forma parcial a la excepción de prescripción opuesta por la sociedad accionada, progresando parcialmente la demanda por cobro de primas impagas de diversos contratos de seguro de caución.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «FIANZAS Y CRÉDITO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS C/ TRAMA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO» (Expte. N° 18262/2012), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 4, Secretaría N° 8, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora María Elsa Uzal, Doctora Isabel Míguez y Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers.
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. María Elsa Uzal dijo:
I. Los hechos del caso.
1.) En fs. 443/51 se presentó Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros por intermedio de apoderado, e interpuso demanda contra Trama Construcciones S.R.L., María Emilia Meoqui y Guillermo Meoqui por el cobro de la suma de $ 88.648,66 (comprensiva de $ 72.477,65 en concepto de capital y $ 16.171,01 por intereses, v. fs. 454), con más los respectivos intereses y costas.
En primer término, expresó que su parte es una empresa dedicada al otorgamiento de seguros de caución autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que, por encargo de la empresa accionada, emitió las pólizas de seguro de caución N° 44.524, 61.854, 64.477, 70.560, 87.022, 87.023, 87.024, 89.454, 89.455, 96.962, 100.333, 100.339, 110.235, 123.893, 124.661, 130.775, 131.036, 132.974, 146.259, 152.080, 160.022, 164.094, 167.916, 178.233, 195.578 y 195.580.
Refirió que, para el otorgamiento de dichas pólizas, requirió a su contraria la suscripción de la «Solicitud – Convenio Global para Seguros de Caución» acompañada como prueba.
Sostuvo que con el correr del tiempo, la tomadora comenzó a incumplir con el pago de las primas de los seguros pese a los reclamos formulados por su parte. Aclaró que el seguro de caución mantiene su vigencia hasta tanto el tomador no acredite ante la compañía la cesación del riesgo asumido, por lo que continuó facturando trimestralmente la prima de las pólizas aún vigentes.
Adujo que la obligación al pago de las primas -instrumentada a través de facturas emitidas por su parte-, se encuentra expresamente establecida en el artículo 7° de la referida «Solicitud – Convenio Global para Seguros de Caución», donde se dispuso que «el tomador queda obligado a abonar al asegurador además del premio inicial las sucesivas facturas que el asegurador emita hasta la finalización total del riesgo. Dichas facturas deberán ser abonadas por el tomador antes de la fecha inicial de cada período facturado» (sic. fs. 444 in fine).
Afirmó que si la tomadora se obligó al pago de una suma de dinero en concepto de prima que luego no canceló, adeuda a su parte el importe correspondiente a aquélla con más los intereses que se vayan devengando como consecuencia de su incumplimiento.
Refirió el resultado negativo de la misiva N° 220986225 de fecha 12.09.11 mediante la cual intimó a su contraria por las sumas adeudadas, citándola luego a la instancia de mediación obligatoria.
Efectuó expresa reserva de ampliar el monto demandado en caso de que su mandante se vea obligado a realizar pagos de las sumas aseguradas en las pólizas detalladas.
Formuló ciertas consideraciones conceptuales sobre el seguro de caución, ofreció prueba y fundó en derecho.
2.) Corrido el pertinente traslado, a fs. 475/80 compareció la codemandada María Emilia Meoqui por intermedio de apoderado, y opuso excepción de falta de legitimación pasiva, contestando en subsidio la demanda promovida en su contra y solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.
Por imperativo legal, desconoció la validez de la documentación acompañada al inicio y negó de los hechos allí narrados que no merezcan especial reconocimiento de su parte.
Se opuso expresamente a la formulación de ampliaciones de demanda por parte de la actora. Opuso la referida defensa de falta de legitimación pasiva con sustento en que la fianza quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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