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JURISPRUDENCIAServicio Penitenciario Federal. Adicionales y suplementos
Se confirma la sentencia en cuanto se hizo lugar a la demanda promovida contra el Servicio Penitenciario Federal, a fin de que incorpore al rubro «sueldo» las sumas que le correspondería percibir al accionante como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, atribuyéndoles carácter remunerativo y bonificable. Se modifica únicamente en relación a la tasa de interés.
Resistencia, 5 de junio de dos mil dieciocho. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados «LEDESMA, ROBERTO OMAR C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS» Expte. Nº FRE 11005722/2005/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°1 de Resistencia;
CONSIDERANDO:
El Dr. José Luis Alberto Aguilar dijo:
I. Que el accionante, personal retirado del Servicio Penitenciario Federal, promueve en fecha 15/09/2005 acción ordinaria (fs. 2/4) contra la misma, a fin de que le abone como suma remunerativa y bonificable, y su incorporación en el concepto sueldo o haber el suplemento que actualmente percibe por aplicación del Decreto 2807/93 y su reglamentación, todo ello con la retroactividad correspondiente a cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más intereses y costas. Subsidiariamente plantea la inconstitucionalidad del Decreto en cuestión.
A fs. 13 el actor amplía su demanda, reclamando el Decreto 1275/05 en igual sentido que el anterior.
Que a fs. 25/34 vta, el S.P.F. contesta la demanda, en base a argumentos a los que por cuestiones de brevedad remito.
II. El señor Juez de primera instancia dicta sentencia el 08 de noviembre de 2013 (fs. 80/85 vta.), haciendo lugar a la demanda promovida. Ordena al Servicio Penitenciario Federal incorporar al rubro sueldo del actor, las sumas que les correspondería percibir -de encontrarse en actividad como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09 y los que se hubieran dictado o se dicten en consecuencia con análoga finalidad, atribuyéndoles carácter remunerativo y bonificable, a partir del 1 de julio de 2.005, las que deberán ser integradasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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