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JURISPRUDENCIASistema carcelario. Interno. Solicitud de capacitación laboral en un destino extramuros. Rechazo
Se rechaza la solicitud presentada por el interno de capacitación laboral en el rubro electricidad, en un destino extramuros, en el entendimiento de que debe primero culminar la instancia básica de formación profesional que se encuentra llevando a cabo.
SANTA FE, 27 de febrero de 2.015.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados «V., M. Á.», Legajo N° 41/13 FRO86000078/2011, de trámite por ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
P rimero : Que a fs. 229/vto. el Sr. Defensor Público Oficial, en ejercicio de la defensa del interno M. Á. V. solicita se autorice a su defendido a efectuar una capacitación laboral en el rubro electricidad, en un destino extramuros e extra institucional de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.
Obra agregado en autos (fs. 225/227) informe favorable del Equipo de Acompañamiento, Consejo Correccional y aval otorgado por el Sr. Director del Instituto de Detención La Capital (U2) para que el interno nombrado realice la capacitación referida.
Segundo: Corrida vista fiscal, la Dra. Natalia Palacín considera prudente y razonable que el interno continúe asistiendo y culmine con éxito el curso en el Centro de Formación Profesional Nº1 que viene realizando, para luego analizar la posibilidad de prolongar la capacitación en el oficio elegido. Por lo que dictamina no hacer lugar al pedido formulado por la defensa del condenado (fs.231).
Tercero: A fs. 165, con fecha 7 de julio de 2014 se autoriza al interno M. Á. V. a concurrir bajo palabra de honor, hasta el Centro de Formación Profesional N° 1 sito en calle Bv. Pellegrini N° . de esta ciudad, al curso de electricidad a llevarse a cabo los días lunes a viernes en el horario de 19:00 hs a 22: 00 hs.
Cabe destacar que la autorización oportunamente brindada, lo fue con motivo que el condenado V. comience a interiorizarse en el conocimiento de un oficio en el rubro de la electricidad, en la modalidad de instalador.
De acuerdo a las constancias aportadas por la unidad de detención la nueva capacitación laboral que se pretende, resulta ser una fase avanzada del curso inicial o básico que se encuentra realizando.
Idéntico razonamiento, es expuesto por el propio defensor oficial al efectuar la solicitud de autorización.
Sin dejar de destacar que el interno V. registra conducta y concepto ejemplar, como también que se encuentra incorporado al período de prueba con salidas transitorias, entiendo que le asiste razón a la Sra. Fiscal General Subrogante.
Ello así, toda vez que razones de orden lógico imponen necesariamente que el cursado y aprobado de una instancia educacional básica sea el punto de partida que antecede a una capacitación laboral avanzada, mediante la cuál se pueda profundizar los conocimientos adquiridos inicialmente.
Una vez que el condenado culmine satisfactoriamente con el curso de formación profesional que aún se encuentra llevando a cabo, corresponderá analizar la posibilidad de otorgar una autorización para que pueda efectuar una capacitación avanzada.
Por todo ello, y de conformidad fiscal, no corresponde hacer lugar a la solicitud formulada.
En consecuencia, quién suscribe, Sr. Juez de Ejecución Penal de este Tribunal,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la solicitud de capacitación laboral formulada por el Sr. Defensor Público Oficial en favor del condenado M. Á. V.
Insértese, el original, protocolícese la copia por Secretaría, cúmplase y hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme Acordada n° 15/13.
Lococo, Francisco Patricio s/ejecución de sentencia – Trib. Oral Crim. Bahía Blanca – 29/05/2014
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