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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALibertad condicional. Rechazo. Homicidio calificado. Personalidad del condenado. Psicopatología. Incumplimiento del reglamento carcelario
Se rechaza el beneficio de la libertad condicional pedido por el condenado en orden al delito de homicidio calificado en concurso con robo calificado, al juzgarse que por el momento no se encontraba en condiciones de serle concedido conforme al consejo criminológico institucional, fundado en serias y válidas razones de la historia carcelaria y en aspectos psicológicos de la personalidad del encausado -referidos a rasgos psicopáticos-, que motivaron una revocación previa de salidas transitorias.
Junín, a los 09 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, Doctores Andrés Francisco Ortiz, Karina Lorena Piegari y Esteban Melilli, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, se trajo a despacho para pronunciar Sentencia la Causa Nº 9359 del Juzgado de Ejecución Deptal., caratulada «C. J. L. S/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL».
Conforme al sorteo oportunamente efectuado ante la Actuaria, se estableció que los señores Jueces debían observar en la votación el siguiente orden: Doctores Piegari, Melilli y Ortiz, procediendo los mencionados magistrados al estudio de los siguientes.
ANTECEDENTES
Que, en autos, J. L. C. V., en fecha 17 de septiembre del año 2.001, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Departamental, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta por el mismo término, por ser hallado autor penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado Criminis Causa en concurso real con el delito de Robo Calificado por el empleo de arma (símil) y Portación de arma de uso civil sin la debida autorización, por hechos ocurridos, en esta ciudad de Junín , partido del mismo nombre, en fecha 15 de enero del año 2.000, del que resultara víctima C. S. C. y damnificada la Compañía aseguradora Unión Berkley.
Que, la firmeza de la sentencia operó el día 1/12/2.009, (conforme fs. 456 del Incidente de pena a cumplir N° 6925), habiéndose concretado la detención del encausado el día 17 de enero del año 2.000.Que con fecha 30 de julio del año 2.010, le fue concedido , por la Sala I de feria del Excmo. Tribunal de Casación Penal (incidente N° 43.526 del mencionado organismo), el beneficio de salidas transitorias, desde su lugar de alojamiento, de lunes a viernes , por doce horas, sin custodia y bajo su palabra de honor, con el fin de continuar sus estudios universitarios en varias facultades de la Universidad Nacional de la Plata.
Que, en fecha 5 de octubre del año 2.011 (fs.162/166 vta. del Incidente de Salidas Transitorias n° 7292), la Sra. Juez de Ejecución resolvió revocar sus salidas transitorias por no resultar alumno regular ni haber rendido materia alguna de las carreras que refería estudiar, destacando en su resolución que, la documentación agregada para gestionar el beneficio no guardaba correspondencia con la expedida por el Centro de Estudios aludido, resolución confirmada por esta Alzada y por el Excmo. Tribunal de Casación Penal, circunstancia que dio origen a una nueva causa que culminó con su sobreseimiento.
Que, con fecha 13 de febrero del año 2.017, (fs.940/941 del Incidente de la causa 6925 s/ Pena a Cumplir) la Sra. Jueza de Ejecución Departamental, tras declarar que, por imperio del art. 227 ter del C. Penal, la pena impuesta al condenado operará a los 37 años y seis meses de prisión, plazo que acaecerá el 29 de agosto de 2.029, denegó su libertad asistida por no reunir el requisito temporal. Dicha sentencia que fue confirmada por esta Alzada, actualmente se encuentra recurrida por ante el Excmo. Tribunal de Casación Penal.
Que, con fecha 6 de abril del año 2.017, en el Incidente de Libertad Condicional n° 9359, la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Departamental,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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