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JURISPRUDENCIATrabajo carcelario. Retribución. Fondo de reserva. Retiro en forma anticipada. Asistencia familiar. Justificación
Se autoriza al interno a disponer en forma anticipada de la suma total de su respectivo fondo de reserva, con la finalidad de asistencia familiar.
NEUQUÉN, 24 de febrero de 2015.-
AUTOS y VISTOS:
El legajo caratulado «G., F. – S., R. A. s/infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. ‘c’)», Expte. N° FGR 83000792/2011, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, para resolver el pedido de fondos del incuso F. G. y;
CONSIDERANDO:
Que, en sede penitenciaria, el interno ‘supra’ nombrado, de acuerdo a cuanto surge de las constancias agregadas a fojas 935 solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la suma total de su respectivo fondo de reserva, con la finalidad de asistencia familiar.-
En idéntica foja quedó plasmada la intervención de la Sección Asistencia Social de la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, expidiéndose de manera favorable a la petición efectuada.-
Que, a fojas 934 corre agregado el informe producido por la División Administrativa de la citada sede carcelaria, surgiendo del mismo la suma dineraria en concepto de fondo de reserva.-
Que, el Artículo 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde.-
Que, en tal orden de ideas, en atención al motivo invocado por el interno G. y al sentido en el que se han pronunciado las áreas específicas de la unidad carcelaria, habremos de hacer lugar a lo solicitado a fojas 935.-
Por lo expuesto y de consuno con la normativa citada al efecto, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE NEUQUÉN, por mayoría,
RESUELVE:
PRIMERO: Hacer lugar a lo solicitado a fs. 935 y, en consecuencia, autorizar al interno procesado F. G. a disponer en forma anticipada de su fondo de reserva, por la suma de pesos . centavos -$ .- (Artículo 128, segundo párrafo, Ley 24.660).-
SEGUNDO: Librar oficio a la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente.-
TERCERO: Registrar. Notificar. Fecho, prosigan estas actuaciones según su estado.-
FDO. GROSSO. KROM
Ante mí: CERUTTI.
NOTA: El doctor Orlando A. Coscia no firma la presente por encontrarse fuera de la jurisdicción. (arg. art. 109 R.J.N. y arts. 399, 400 y cctes. del C.P.P.N. CONSTE.-
NEUQUÉN, 24 de febrero de 2015.-
AL SEÑOR DIRECTOR
DE LA UNIDAD 5 DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
SU DESPACHO
Oficio N° …/15.-
P.O.S.S., el Dr. Marcelo W. Grosso, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en el legajo caratulado «G., F. – S., R. A. s/infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. ‘c’)», Expte. N° FGR 83000792/2011, llevando a su conocimiento, para notificación del interno F. G. y debido cumplimiento, que en el obrado supra individualizado se ha dictado la resolución interlocutoria N° /15 que – en sus partes pertinentes ( Art. 147 CPPN ) -, a continuación se transcribe:
NEUQUÉN, 24 de febrero de 2015.-
AUTOS y VISTOS:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
PRIMERO: Hacer lugar a lo solicitado a fs. 935 y, en consecuencia, autorizar al interno procesado Fernando G. a disponer en forma anticipada de su fondo de reserva, por la suma de pesos . centavos -$ .- (Artículo 128, segundo párrafo, Ley 24.660).-
SEGUNDO: Librar oficio a la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes.-
TERCERO: Registrar. Notificar. Fecho, prosigan estas actuaciones según su estado.-
Fdo. Dr. Marcelo W. Grosso. Dr. Eugenio Krom.- Presidente y Juez de Cámara Tribunal Oral … –
Ante mí.- Víctor Hugo Cerruti – Secretario … –
Ley 24660 – BO: 16/07/1996
R., C. F. Incidente de ejecución penal – Cám. Fed. Salta – 19/03/2009
000605E
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