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JURISPRUDENCIASucesiones. Incidente de rendición de cuentas. Gasto aprobado y firme. Principio de preclusión procesal
En el marco de un incidente de rendición de cuentas en un proceso sucesorio, se establece que las apelantes no pueden ignorar la existencia de un gasto ya denunciado y aprobado como efectuado en la sucesión, por lo que no puede configurarse la existencia de un manifiesto error contable o numérico, ni un reconocimiento de su existencia por la parte implicada que autorice a excepcionar los fatales efectos que la preclusión procesal ha operado sobre la facultad procesal de las ahora apelantes de cuestionar o desconocer una rendición de cuentas anterior no impugnada, firme y consentida.
En la ciudad de Azul, a los cuatro días del mes de junio del año Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Lizaso, Ricardo José s/ Incidente de rendición de cuentas» (causa n° 63.775), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, arts. 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dra. Longobardi Dr. Peralta Reyes y Dr. Galdós.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra- ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 151/155?
2da- ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 280/284?
3ra- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, la Sra. Jueza Dra. Longobardi dijo:
I. El presente incidente de rendición de cuentas, se inicia en el marco de la sucesión de Ricardo José Lizaso (Exp. n° 232/2017, que tengo a la vista), en la que, a fs. 52 y vta., fueron declaradas herederas sus tres hijas (Celia Viviana, Nelly Noemí y Adriana Inés Lizaso), y su cónyuge supérstite, Nélida Hortensia Fernández. Se denunciaron como bienes inmuebles -algunos gananciales- integrantes del acervo hereditario, tres chacras, una casa y tres fracciones de campo, por una valuación fiscal última de $17.112.189,95 (ver fs. 721/722 del citado expediente), así como bienes muebles por un valor último denunciado de $461.750 (ver fs. 572 vta.), y muebles registrables (incluidos vacunos, caballos y lanares) por la suma de $938.250. A fs. 519 de la sucesión, la administración de los bienes fue asignada en forma conjunta a todas las coherederas, aún cuando, en los hechos y acorde las constancias de ese expediente, ella ha sido ejercida en el último tiempo por las coherederas Celia y Nelly Lizaso.
En razón de ello, estas últimas presentaron una primera rendición de cuentas (fs. 1/125) correspondiente al período 16/07/17 a 31/10/17, que fue impugnadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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