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JURISPRUDENCIARendición de cuentas. Concubinato. Sociedad de hecho. Carga de la prueba
Se confirma el fallo que rechazó la demanda por disolución de sociedad de hecho y rendición de cuentas, e hizo lugar a la reconvención deducida por la última contra el actor, quien deberá rendir cuentas por la venta de una lancha. Ello es así porque solo habrá sociedad de hecho cuando se acredite que la pareja tuvo por objeto explotar una actividad económica asociada para repartir utilidades.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días de Agosto de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Com ercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Hugo O.H. Llobera y Carlos Enrique Ribera, para dictar sentencia en el juicio: «GALDOS LUCAS PEDRO C/ PORTERO PATRICIA NOEMI S/RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: doctores Ribera y Llobera, resolviéndose, plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es justa la sentencia apelada?
Votación
A la cuestión planteada, el señor juez doctor Ribera, dijo:
I. La sentencia de fs. 3.151/66 rechazó la demanda por disolución de sociedad de hecho y rendición de cuentas interpuesta por Lucas Pedro Galdos contra Patricia Noemí Portero con costas, e hizo lugar a la reconvención deducida por la última contra el actor quien deberá rendir cuentas por la venta de la lancha matrícula REY 051742, con costas al vencido.
El apoderado de la parte actora apela mediante escrito electrónico del 7-3-2019.
II. Antecedentes del caso
Lucas Pedro Galdos relata sus antecedentes en cuanto a sus actividades comerciales en la República de Brasil, luego venta de automotores, importador mayorista hasta que alrededor del año 1998 decidió llevar a cabo un emprendimiento comercial en un recreo del Delta en el partido de Tigre. Dice que a tal fin se asoció verbalmente con otras dos personas inscribiendo el inmueble a nombre de terceros, ello a raíz de diversos conflictos que atravesaba en ese momento por juicios que le había entablado la Aduana. Una vez puesto en posesión del fundo, manifiesta que tomó a su cargo la ejecución del proyecto y obra en general, mudándose finalmente a la isla a mediados del año 2000. Refiere haber invertido 25.000 U$S en la compra y 75.000 U$S en el acondicionamiento del lugar. Comenta haber abierto la posada al público entre los años 2001/2005 bajo el nombre de «La Escondida» y que rápidamente el negocio prosperó económicamente.
Continúa narrando que se separó de su cónyuge en el año 2004 y que cerraron la posada, reasumiendo el funcionamiento del negocio en el 2006 -luego de un acuerdo con aquélla-. Nuevamente, dice haber invertido fondos en reacondicionar el lugar.
En septiembre de 2006 conoce a Patricia Portero con quien entabla al poco tiempo una relación sentimental, y a fines de 2008 la demandada decide participar en el emprendimiento para lo cual sostiene que adquiere el porcentaje correspondiente a quienes dice eran sus dos socios (35.000 U$S), comprometiéndose a aportar un capital de 86.000 U$S para reformas. Refiere Galdós que en aquella época se encontraba en pleno divorcio, por lo cual acordaron con la demandada que el 100% de la propiedad se inscribiera a nombre de esta última, mientras que el fondo de comercio y la organización continuaban a nombre del actor. Manifiesta que también se incorporó un terreno lindero, repitiéndose la operatoria de colocarlo a nombre de Portero, a pesar de que los fondos afirma haberlos aportado el ahora reclamante. Así las cosas, menciona que el negocio fue creciendo solventándose las mejoras con fondos societarios. Finalmente, se adquirió otro inmueble más a nombre de la demanda («Casa Tailandesa»), que también pasó a formar parte del emprendimiento común.
Sostiene haber sido parte de una sociedad de hecho con la demandada en la que ambos litigantes hicieron aportes laborales y económicos.
Destaca que Portero se negó a formalizar la sociedad mientras estuvo vigente y que, entre diciembre de 2013 y enero de 2014 -aprovechando un receso vacacional-, aquélla se apropió de todo el negocio vedándole el acceso. Manifiesta que la sociedad alegada se encuentra debidamente acreditada, así como los aportes de cada socio, contribuciones, «affectio societtatis», representación, bienes y manejo de fondos. De este modo, pretende se declare disuelta la sociedad de hecho y se conmine a la demandada a que rinda cuentas de su gestión. A su turno Patricia Noemí Portero contestó demanda. Luego de efectuar una negativa pormenorizada, brinda su versión de los acontecimientos. Relata que, luego de una experiencia empresaria de hotelería en Brasil, buscaba -en el año 2006- desarrollar un emprendimiento en el Delta, oportunidad en que conoció al aquí actor a través de un conocido, quien -a su vez- la contactó con las titulares de dominioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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