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JURISPRUDENCIALocación de obra intelectual. Proyecto de obra aprobado. Cobro de honorarios
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por el arquitecto reclamante, al haberse probado el vínculo de locación de obra intelectual con el demandado, la presentación del proyecto aprobado y la falta de pago de los honorarios correspondientes por parte del accionado.
En la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo ordinario la señora Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctora Silvia Patricia Bermejo, y el señor Juez vocal Leandro Adrian Banegas y por disidencia parcial el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, para dictar sentencia en la Causa 123816, caratulada: «BIAGIONI JOSE LUIS C/ ARZOBISPADO DE LA PLATA Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO -PLAN ORALIDAD-«, se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor BANEGAS:
LA EXCMA CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1a. ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 527/546 vta.?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR BANEGAS DIJO:
I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de cobro sumario de sumas de dinero promovida por el Señor José Luis Biagioni contra el Arzobispado de La Plata, condenando a este último a abonar en el plazo de diez días de quedar firme el decisorio, la suma de $6.770.422,95. Declaró asimismo la falta de legitimación pasiva en relación a Caritas Comisión Nacional y dispuso la aplicación de intereses desde la fecha de notificación de la demanda (23 de diciembre de 2016), calculados de acuerdo a la tasa que paga en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a plazo fijo a treinta días. Impuso las costas al demandado vencido y difirió la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 dto.-ley 8904/77 y art. 51 Ley 14.967, según corresponda.
II- Contra esa forma de decidir, interponen recurso de apelación el actor (fs. 549) y el demandado (fs. 551), los que fueron concedidos libremente (fs. 550 y fs. 552, respectivamente). Ambas partes los sustentan en tiempo y forma (fs. 556/65 el accionante y 567/72 el Arzobispado de La Plata). Corrido el pertinente traslado, fue contestado por el Sr. Biagioni (fs. 574/581), guardando silencio el accionado.
A fs. 584 se dispone el llamamiento de autos para sentencia.
III- Se agravia el actor porque entiende injusta la afirmación del a quo respecto que su parte no acompañó prueba alguna para determinar los honorarios reclamados bajo la función denominada «Poyect Manager» o Desarrollador.
Manifiesta que medió acuerdo con los demandados respecto de ese honorario, retribución o «fee» del desarrollador y que las actas de Caritas agregadas dan cuenta de que se decidió seguir adelante con el suscripto en tal carácter.
Insiste que la retribución no fue solo acordada, sino también cuantificada.
A todo evento, menciona que la perito actuante dijo que la función más cercana a esta especialidad que se encuentra en el ítem es suplemento de dirección por administración y que esta circunstancia también ha sido soslayada por la sentencia.
Considera que la Sra. Juez de grado incurre en contradicción cuando dice que la tarea de «Proyect Manager» está probada, para luego decir que el actor no proveyó medio de prueba alguno para calcular el honorario correspondiente.
Manifiesta que con las planillas de fs. 516/517 consta el modo de calcular el honorario de dirección por administración, el cual es el más adecuado a la labor de «Proyect Manager», por lo que existen pautas objetivas en autos para cuantificarlo.
Se duele asimismo de la injusta fijación de deuda de dinero, sin tener en cuenta la variación de los emolumentos de los arquitectos, considerando que las escalas arancelarias de estos profesionales son móviles, tal como el jus del abogado, el caduceo de los contadores o el galeno de los médicos.
Se queja de que la Juez en su sentencia tomó el montoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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