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JURISPRUDENCIA
PROCEDIMIENTO
Suspensión del juicio a prueba. Oposición del Ministerio Público Fiscal
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano H. Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 571/582 vta. de la presente causa Nro. 15.038 del registro de esta Sala, caratulada: «C., C. A. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 14 de esta ciudad, en la causa Nro. 3530 de su registro, con fecha 24 de octubre de 2011, no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por C. A. C. (fs. 555/557 vta.).
II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor Belisario Juan Vicente Otaño Moreno, asistente técnico de C. A. C. (fs. 571/582 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 583/585 vta.
III. Que la parte recurrente invocó en su presentación recursiva los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.
En lo medular, la Defensa alegó que el colegiado anterior efectuó una errónea aplicación de la normativa que regula el instituto de la suspensión del juicio a prueba, toda vez que basó su decisión denegatoria en la existencia de una oposición fiscal carente de fundamentación.
En esta inteligencia, criticó los argumentos sostenidos por el acusador público ante la instancia anterior y, como primera cuestión, afirmó que la exigencia de auto-inhabilitación a su asistido resulta improcedente.
Al respecto, indicó que dicha auto-inhabilitación constituye una pena y no una regla de conducta, sin perjuicio de señalarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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