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JURISPRUDENCIAViolencia contra la mujer. Suspensión del juicio a prueba. Improcedencia. Convención de Belem do Pará. Responsabilidad del Estado
Se condena a un imputado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor del delito de amenazas y privación ilegal de la libertad en un contexto de violencia de género contra su expareja, y se dispone la conformación de un cuerpo con especialistas en violencia contra la mujer para el tratamiento del mismo. En los fundamentos del fallo se ratifica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba para este tipo de delitos.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia, luego de sustanciada la prueba y escuchadas las partes durante la audiencia de juicio oral y público en la presente causa registrada bajo el número 22070/15 seguida al Sr. …, DNI nro. … nacido el … de julio de …, hijo de … y … en orden al delito previsto y reprimido en el art. 149 bis del C.P.
RESULTA:
1°) Que se le atribuye al Sr. … el suceso denunciado por …, quien manifestó que el día 25 de abril de 2015, a las 13.00 horas, en el interior de su domicilio sito en la calle … cuerpo segundo, … de esta ciudad, su exnovio, el imputado, le manifestó las siguientes frases: «no vas a volver a trabajar con ese hijo de puta», «donde consigas trabajo, te lo voy a hacer perder», «no te voy a dejar vivir en paz, te voy a hacer quilombo en todos los trabajos» y «te voy a matar a vos y a tu familia, no sabes con quién te estás metiendo» (sic), le arrebató el teléfono celular que tenía en sus manos y se lo rompió, la agarró del cuello y le sacó las llaves del departamento, retirándose con las mismas dejándola encerrada; luego que la nombrada le comentara que había conversado con su antiguo jefe para retomar el trabajo que había abandonado.
2°) Que, conforme lo prescribe el art. 227 del C.P.P.C.A.B.A. la titular momentánea de la Fiscalía nro. 16 formuló oralmente la imputación refiriendo que «…este es un caso de violencia doméstica y de género, es un caso de los más graves ya que la víctima ya no está porque fue brutalmente asesinada… obviamente la fiscalía sabe que este hecho está siendo Juzgado en otro Tribunal pero casualmente quien está siendo juzgado por el femicidio es la misma persona que está sentada hoy aquí …, la misma persona que el 25 de abril del año 2015 amenazó y privó de libertad a …, su expareja en ese momento, que la imputación materia de debate es que el 25 de abril del año 2015 aproximadamente a las 13:00 hs. cuando se encontraban ambos en el interior del domicilio donde vivía en ese momento … piso … del segundo cuerpo de esta ciudad, el señor aquí presente la amenazó y le dijo ‘…donde consigas trabajo te lo voy a hacer perder, no te voy a dejar vivir en paz, te voy a hacer quilombo en todos los trabajos, te voy a matar a vos y a tu familia, no sabes con quién te estas metiendo’, le arrebató el celular, la agarró fuertemente del cuello y no contento la dejó encerrada en ese mismo domicilio llevándose las llaves consigo, que estos son los hechos que la fiscalía va a probar en el debate, que primero lo va a probar con lo que dijo …, con los vecinos que escucharon, alertaron y lograron que pudiera salir de ese departamento donde estaba encerrada, con el personal policial que actuó con el resto de conocidos para probar el contexto y el trato que el señor tenía para con … y con el resto de la prueba documental oportunamente ofrecida…».
Por su parte, la defensa en el alegato inicial sostuvo que » …más allá de alguna cuestión que marcó la fiscalía que no se encontraba plasmada en el requerimiento de juicio y por ello de alguna manera ya va a advertir al comienzo del debate en cuanto a futuras oposiciones que va a ir realizando para la utilización de estas alocuciones en este debate tienen una cuestión a zanjar que tiene que ver con la posible comisión de delito de amenazas y daño por parte de su asistido … sucedidas en fecha que ha mencionado la fiscalía en el domicilio de la calle … donde residía … que todas las cuestiones relacionadas a hechos futuros que sucedieron a ese episodio por el cual su asistido está detenido ninguna relación tiene con esta causa y por ello nada de ello debe ser tenido en cuenta, que ha manifestado la fiscalía cuestiones de una privación ilegítima de la libertad y cuestiones vinculadas a un contexto de violencia de género mas también advierte que del requerimiento de juicio no surge ningún tipo de cuestión en relación a lo mencionado por la fiscalía y ni siquiera ha sido intimado … en relación a ello con lo cual ello podría generar incluso una violación al principio de congruencia, que la defensa en este alegato previo se va a encargar de demostrar a lo largo del juicio va a ser que no existe ningún elemento probatorio con la certeza suficiente para esta etapa que les haga considerar con certeza que … en abril de 2015 se hizo presente en el domicilio de la calle … y profirió amenazas a … y realizó la acción de daño contra un teléfono celular propiedad de la misma que es la cuestión que se encuentra en el requerimiento de juicio, que peticionaran la absolución de su asistido…».
3°) La Sra. Fiscal al formular su alegato de cierre, expuso que La fiscalía consideró que con toda la prueba producida, se demostraron acabadamente los hechos que se le imputan al Sr. …, sucedidos el 25 de abril de 2015 en el interior del domicilio donde se encontraba la damnificada … junto con su hija en la calle «…» de esta ciudad, cuando el Sr. … fue a la casa porque … lo esperaba como consecuencia de un pedido de la madre; cuando advirtió que se mensajeaba con su exjefe por un pedido de trabajo porque estaba desocupada, la amenazó, y le dijo «no vas a volver a trabajar con este hijo de puta, donde consigas trabajo te lo voy a hacer perder, no te voy a dejar vivir en paz, te voy a hacer quilombo en todos los trabajos, te voy a matar a vos, te voy a matar a vos y a tu familia, no sabes con quién te estas metiendo», le arrancó el celular, se lo rompió, la agarró del cuello, la empujó y, no conforme con eso, agarró las llaves del departamento, la dejó encerrada y se retiró del lugar.
Al analizar la prueba que la Fiscalía que consideró como fundamento de la imputación, señaló primeramente el marco en el cual los hechos se desarrollaron, lo cual tendrá suma relevancia tanto a la hora de evaluar la prueba, como también a la hora de evaluar imponer una sanción. En este orden, se consideró que el imputado sería la expareja de … al momento de los hechos, y los hechos de este debate se dieron en un contexto de violencia de género y doméstica. Asimismo, señaló que no fueron hechos aislados, sino que formaron parte de una reiteración de sucesos que tenían como víctima a …, quien lamentablemente hoy no está, y como agresor al Sr. …, los cuales fueron en aumento.
Por eso, consideró necesario analizar la prueba en una perspectiva de género, no siendo una cuestión antojadiza de la fiscalía, ni arbitraria, sino que simplemente resulta un imperativo legal emanado de las convenciones internacionales y de las leyes nacionales que rigen en la materia, que todos conocemos, legislación que nos obliga al estado argentino, del cual nosotros formamos parte, a prevenir, sancionar, y erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer.
Sentado ello, analizó cuál es la prueba que para la fiscalía fundamenta la acusación. En primer lugar, tuvo en cuenta la declaración de …, en la seccional primera de la PFA el mismo día de los hechos, el 25 de abril de 2015 a pocas horas de los mismos, cuando reconoció que tuvo una relación amorosa, un vínculo afectivo con … que comenzó en el año 2014 aproximadamente en marzo, que después esa relación se empezó a tornar violenta, de hecho contó un episodio concreto que motivó un poco la separación.
En relación al hecho denunciado, refirió que en el mes de abril cuando vivía ya en el departamento de la calle … piso … CABA, recibió un llamado de la mamá de … diciéndole que ella tenía obligación de ayudarlo porque estaba muy mal y que lo ayude psicológicamente. En tal sentido, … lo esperó ese día en la casa, yendo … a su domicilio, y claramente ella le abrió la puerta.
Manifestó la Fiscal que no habría sido un día tranquilo, apacible, normal de pareja, dado que imputado se puso violento, cuyo detonante fue la conducta controladora del nombrado. En este orden, el detonante fue que observó cómo … se mandaba mensajes con su exjefe porque se encontraba desocupada. Esa simple circunstancia, que cualquiera podría tener, motivó que el imputado la amenazara con que la iba a matar, que le iba a hacer quilombo, con que no quería que trabaje, le dijo «te voy a matar a vos y a tu familia, no sabés quién soy»; pero no le bastó, le rompió el celular, la agarró del cuello y la encerró porque se llevó la única llave que había de ese departamento y la dejó encerrada con esa nenita, en ese momento de cinco o seis años, hija de …
Destacó también la Fiscalía, lo manifestado por … en la comisaría, en cuanto a que no pudo salir hasta que fue la policía y la dueña del departamento; y en cuanto a que no sería la primera vez que … era violento, ya que en otras oportunidad la golpeó ocasionándole temor, y que temía por la integridad física de ella y su hija.
Consideró la Fiscal que este testimonio, resultó avalado por el ahora … quien respecto del hecho en cuestión, recordó que … se presentó en la comisaría con la nena porque fue traída por …, el suboficial que tuvo que acudir en auxilio de … porque estaba encerrada en el departamento.
A su vez, la Fiscalía resaltó que a preguntas de la defensa, recordó y explicó por qué se acordaba de ese hecho, dijo que la comisaría 1ª está en una zona bancaria, céntrica, y que la situación estaba tranquila, siendo que casualmente el 25 de abril de 2015 fue un sábado, también contó cuál fue la forma de proceder, que habitualmente se entrevista con … que le dijo que trajo a la chica que estaba encerrada, que tenía miedo, la expareja la habría dejado encerrada, y que fue por eso que la entrevistó y le tomó declaración testimonial, bajo juramento de decir verdad, después de cumplir con todas las formalidades.
Apuntó la Fiscal que, en dicha declaración, … volcó todos los dichos de …, aclarando el Subcomisario que el entrecomillado, generalmente con la palabra sic delante, significa que lo que dice la persona es textual. Que la denunciante le dijo textual la frase amenazante que el señor le dijo, «no vas a volver a trabajar con ese hijo de puta, donde consigas trabajo te lo voy a hacer perder, no te voy a dejar vivir en paz, te voy a hacer quilombo en todos los trabajos, te voy a matar a vos y a tu familia, no sabes quién soy».
Asimismo, la Fiscal destacó que, el oficial reconoció que … le dijo que había quedado encerrada con la nenita, cuya veracidad se corroboran con otras particularidades destacadas por …, en cuanto el oficial se acordó que estaba la nenita y que tenía hambre, le dieron pizza y le pusieron los dibujitos; así como se acordó que se había presentado en la comisaría una señora rubia, bajita, extranjera; lo cual coincidiría con el resto de los testimonios, y con la testigo que la fiscal tuvo que desistir, …, por encontrarse en … que fue quien le abrió finalmente el departamento.
Refiere la Fiscal que … se presentó en fiscalía en dos ocasiones, primero el 17 de julio de 2015, oportunidad en que manifestó que quería desistir de la denuncia porque se iba a Tierra del Fuego, sin perjuicio de lo cual, en ningún momento se retractó de los hechos denunciados, en ningún momento dijo que esos hechos eran mentira, y dijo que ella quería que se dejara constancia de lo que había sucedido, haciendo referencia a su denuncia.
Aclara la Dra. San Marco que fue por esta particularidad del caso, -dado que los que trabajamos en esta materia sabemos cómo funcionan algunas víctimas de violencia doméstica, en cuanto al miedo por el cual a veces desisten-, que la fiscalía la citó nuevamente para ampliar los hechos denunciados, recordando que además de las amenazas … denunció el daño y una suerte de encierro en el departamento.
En tal sentido, la Fiscal refiere que …, se presentó nuevamente el 30 de julio de 2015 en la Fiscalía, oportunidad en que mantuvo sus dichos y se explayó respecto de tres cosas básicas, primero respecto de la relación que tuvo con el señor, que lo conoció en marzo que eran novios que se fueron a vivir juntos a la calle …, respecto de lo cual destaca la Fiscalía que los testigos dijeron en el marco del debate aquí celebrado que ella tuvo que vivir en ese lugar, y que en un momento la relación se puso violenta y el señor le pego en el rostro, la dejó marcada en el cuello, circunstancia que coincide con la denuncia de la comisaría 20°, en cuanto el señor la agredió, la tiró sobre la cama, le pegó en el rostro, la agarró del cuello, le metió un dedo en el ojo, siendo la denuncia a la que … hizo referencia. Además de explicar esta relación violenta, se explayó respecto de los otros dos hechos, confirmando nuevamente que sucedieron el 25 de abril, que fueron en la calle …, que era un día sábado y explicó por qué el imputado había ido, porque la madre le había pedido que lo ayudara. En relación a esto, la mamá de … refirió que su hija creía que la gente podía cambiar y trataba de ayudar a todo el mundo.
Continúa la Fiscal, refiriendo que en relación a los otros hechos, más precisamente en relación al teléfono, … comentó justamente que cuando la vio el imputado mensajeándose, se lo sacó y lo rompió, se lo mordió, le rompió la pantalla; así como explicó un poco más sobre cómo fue el tema cuando él se llevó la llave y la dejó encerrada. En relación a esto la denunciante dijo que agarró la llave de la cocina, se la quiso sacar y no la dejó, la agarró del cuello, la empujó, se llevó la llave, la dejó encerrada, y se fue corriendo.
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